Ana María Celis B., profesora Departamento de Derecho Canónico.
El Sars-Cov-2 llegó a Chile en marzo 2020 y, el 18 del mismo mes, el Presidente de la República declaró el estado de catástrofe, prorrogándolo en dos ocasiones más, enterando así el país más de 6 meses de vigencia de excepción constitucional con su correspondiente aplicación. Al declararse este estado por calamidad pública en el país, se restringen las libertades de locomoción y reunión, se puede disponer las requisiciones de bienes, se establecen limitaciones al ejercicio de propiedad y se deben adoptar las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad a lo largo del país.
Nada se dice acerca de la libertad religiosa. Y está bien que así sea.
Más allá de nuestras disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de libertad de conciencia y de religión, es oportuno tener presente que se trata de un derecho fundamental que sólo puede restringirse por leyes cuya finalidad sea “la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás” (Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 12) pero que no se suspende en tiempos de excepción constitucional (Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 27).
Al mismo tiempo, no puede ignorarse que la dimensión espiritual de la persona en estos días se ve enfrentada a la enfermedad y la muerte. Por lo mismo, la asistencia religiosa y la celebración de los ritos cobra especial relevancia en este período, que debe atenderse si se considera el cuidado integral de la población.
En abril, la Organización Mundial de la Salud divulgó un documento con “Cuestiones prácticas y recomendaciones para los líderes religiosos y las comunidades confesionales en el marco del COVID–19”, reconociéndose “la función especial de los líderes religiosos, las organizaciones confesionales y los grupos religiosos en la educación, la preparación y la respuesta a la pandemia” y dando particular relevancia a las inhumaciones respetando la cultura y ritos religiosos evitando riesgos. De hecho, antes que en Chile las autoridades nacionales adoptaran decisiones, las mismas comunidades religiosas, conscientes del riesgo inicial, se autorregularon para evitar contagios, aunque en un par de ocasiones el virus se haya propagado durante tales celebraciones.
En el país, salvo en contadas ocasiones, el ejercicio de la libertad religiosa no ha sido titular en estos meses.
Algunas excepciones a esta falta de noticias, la constituyen la clausura de algunos templos o la detención de pastores, debido a controles que, en todo caso, no provienen de disposiciones especiales relativas a la libertad religiosa del Ministerio de Salud. Existe por cierto, una medida genérica relativa a la prohibición de toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectuaban en espacios abiertos o cerrados (Ministerio de Salud, Resolución Exenta Nº 341 del 13 de mayo de 2020, VII, Nº28).
Aún así, los SEREMI de Salud del Maule, Bíobío y Aysén, prohibieron temporalmente la realización de reuniones religiosas incluso cuando el estándar para otras agrupaciones fuera distinto, por lo que, luego, se levantaron tales medidas a nivel regional, sosteniéndose que ya no eran necesarias.
La judicialización de los casos a que dieron origen tales medidas, tuvo argumentaciones prevalentemente formales. En ese contexto, destaca una sentencia que acogió un recurso de protección estimando que la autoridad administrativa – SEREMI de Salud de Bíobío – actuó “fuera del ámbito de su competencia y sin tener facultades para ello” (Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 11.125–2020, Francisco Portiño Vidal y otros con SEREMI de Salud de la Región del Bíobío y otros, del 23 de julio 2020), reconociéndose a lo largo de diversos considerandos el ejercicio de la libertad religiosa y la imposibilidad de suprimir o suspender tal derecho fundamental.
De alguna manera, ello está en mayor sintonía con el interés expresado desde organismos del sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado, en el que afirmaba que, frente a la pandemia, los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales (Declaración 1/20 COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, 9 de abril de 2020). Al día siguiente, la Resolución sobre la Pandemia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la región (Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 10 de abril de 2020), entregó recomendaciones precisas acerca del establecimiento de los estados de excepción estableciendo la necesidad de evitar que los estados de excepción se utilicen para hacer apología del odio religioso (Nº 22) y, naturalmente, que no pueden suspender el derecho a la libertad de conciencia y religión (Nº 23).
Llama la atención también que en Chile, fuera de la discusión por el respeto de las normas sanitarias en el funeral de un pariente del Presidente de la República, ni siquiera las restricciones en la celebración de las exequias según la propia religión, ha sido motivo de reclamos públicos desde las organizaciones religiosas o de sus familiares que se encuentran en la despedida de un ser querido sin el consuelo de esos ritos y demás perosnas cercanas. En alguna ocasión, hubo intercambios en diarios de circulación nacional acerca de celebración de matrimonios tanto civiles como religiosos. Las peregrinaciones populares recurrieron a celebraciones virtuales y no hubo noticia acerca de otros ritos.
La dimensión espiritual de la persona en sociedad, es de relevancia para todos pues contribuye a la cohesión social y la convivencia pacífica. La evidencia de ello se encuentra en que, mientras las ceremonias religiosas y la asistencia religiosa se han visto mermadas, impulsando la búsqueda de otras modalidades para la cercanía comunitaria, el aporte social proporcionado por las entidades religiosas ha sido permanente y generoso.
En efecto, se han facilitado las estructuras e infraestructuras de organizaciones religiosas para necesidades de la población y del Estado; se participa con voluntarios en diversas tareas; se proporcionan canastas de alimentos o promoviendo ollas comunes, apoyando iniciativas para proveer de alimentación y abrigo o haciéndose cargo de situaciones en las que el Estado se ve superado, como la atención a los migrantes y la repatriación de chilenos desde el exterior.
Es de esperar que el “paso a paso” para el reinicio de las ceremonias o ritos religiosos presenciales establecidos por el Gobierno de Chile vaya acompañado del reconocimiento a la labor colaborativa de las entidades religiosas sin relegarlas al ámbito privado.