Constanza Hube P., Profesora Departamento de Derecho Público.
Durante las últimas semanas se ha generado un intenso debate en torno al proyecto de ley impulsado por el Gobierno llamado “Aula Segura”, y cuyo objeto es fortalecer las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en casos de violencia descritos en el mismo proyecto. “Aula Segura” constituye –según lo señala su propio mensaje– una respuesta a los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país.
¿Cuáles son las principales críticas al proyecto? En primer lugar se plantea que se trataría de una iniciativa innecesaria, ya que a juicio de los opositores, los directores de establecimientos educacionales ya contarían con la facultad de expulsar a alumnos por las mismas causales dispuestas en el proyecto de ley (específicamente actos graves contra la convivencia escolar). También se ha criticado el proyecto, porque se ha señalado que no da cumplimiento a la garantía del debido proceso. Frente a estas críticas, cabe preguntarse entonces, ¿es necesario el proyecto de ley? ¿se garantiza o no el debido proceso?
Con respecto a lo primero, estamos frente a un proyecto de ley necesario para el otorgamiento de mayor certeza jurídica, ya que se explicita en la ley, las causales de expulsión de un alumno, definiendo qué se entiende por actos graves contra la convivencia escolar.
En los últimos años, los cambios a la legislación han ido restringiendo las atribuciones a los directores de establecimientos educacionales, especialmente en lo relacionado con las sanciones frente a las faltas que afectan a la convivencia escolar. En los hechos, y tal como lo dispone la Ley de Subvenciones -norma que pretende ser modificada por el proyecto de ley- las medidas de expulsión y cancelación de la matrícula solo podrán aplicarse “cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar”. Es así, como los reglamentos internos de los respectivos establecimientos tienen la misión de explicitar las causales y sanciones aplicables, las que no siempre son precisas y claras, por lo que siempre existe el riesgo de que se recurra ante la Superintendencia, y que ésta adopte acciones contra los establecimientos. En este sentido, “Aula Segura” define qué se entiende por actos graves contra la convivencia escolar (incluyendo agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión, tenencia de armas, entre otros) y establece la obligación del director del establecimiento de iniciar un procedimiento sancionatorio. Desde este punto de vista se trata de un proyecto que cumple con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica respecto de qué se entiende por actos graves contrarios a la convivencia escolar, y le da un mayor respaldo al director del establecimiento al momento de adoptar la decisión de expulsar a un alumno por actos de extrema violencia.
Ahora bien, en relación con una potencial afectación al debido proceso, cabe señalar que -luego de las modificaciones incluidas en el Senado- el proyecto se ajusta a los estándares constitucionales. Por una parte, se eleva el estándar que existe hoy en estas materias, ya que -como se indicó- se define por ley qué se entiende por actos graves contra la convivencia escolar, en circunstancias que en la actualidad, las conductas solo estarían descritas en el reglamento interno, por lo que no podría existir reproche constitucional alguno en este aspecto. Adicionalmente, el propio proyecto de ley establece que en el procedimiento sancionatorio -que se inicie contra un alumno que incurre en estas graves conductas- se deberá respetar los principios del debido proceso, tales como “la presunción de inocencia, bilateralidad de la audiencia, derecho a presentar pruebas, entre otros”, por lo que se resguarda claramente el derecho a defensa y a presentar descargos. Adicionalmente, se incluye la oportunidad de presentar un recurso de reconsideración, con lo que se reconoce el derecho a que la decisión sea revisada.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto de ley “Aula Segura” se hace necesario, en gran medida, porque pareciera que el primer impulso de la Superintendencia es siempre sancionar a los establecimientos educacionales en caso de una denuncia por cancelación de matrícula. Estas acciones por parte de la Superintendencia conllevan muchas veces procedimientos administrativos sancionadores y posteriores judicializaciones, que implican una serie de costos económicos para los colegios, los que muchas veces no pueden ser sustentados adecuadamente. Si bien es necesario velar porque se cumpla el debido proceso, no hay que olvidar que los manuales de convivencia no son Códigos Penales, y los colegios no son instituciones castigadoras, sino que establecimientos cuya misión consiste en la formación de futuros ciudadanos.