La Tercera

Jose Luis Cortés 250x250

El debate jurídico sobre si la propuesta de nueva Constitución transformaría en inconstitucional la ley antidrogas escaló hasta la Corte Suprema. Para entender esta disputa interpretativa, hay que ir al inicio. Hace unas semanas un grupo de penalistas y académicos de la Universidad Adolfo Ibáñez -Javier Wilenmann, Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa y Samuel Tschorne- a través de una carta al director en El Mercurio, afirmaron que la regulación de las garantías penales mínimas que hicieron los consejeros transformaría en inconstitucional el combate contra el narcotráfico.

La pugna lleva directo a la norma que establece que “ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella”.

Esa regulación, sumada a la disposición creada por el Consejo que establece que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley”, podrían, según explicó posteriormente Wilenmann en entrevista con este medio, transformar en inconstitucional elementos del derecho administrativo sancionador y, sobre todo, la complementación que hace la Ley 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con sus respectivos reglamentos.

El asunto quedó instalado y la izquierda rápidamente aprovechó el punto para explotarlo durante la campaña. Tanto así que los parlamentarios del PC llegaron hasta el máximo tribunal para pedirle su opinión sobre los riesgos que podría tener el texto del Consejo respecto de la ley antidrogas. Diez días tardó la Corte Suprema en responder dicho requerimiento.

Como era de esperar, en el PC recibieron este jueves una respuesta negativa desde Suprema. “Esta Corte no emitirá pronunciamiento respecto al requerimiento formulado por los parlamentarios”, se lee en el documento revisado por La Tercera.

Sin embargo, lo que más llamó la atención fue una prevención realizada por el emblemático e influyente ministro de la Tercera Sala, Sergio Muñoz. “Se previene que el ministro señor Sergio Muñoz, con un ánimo colaborativo, estuvo por hacer presente que la materia en consulta ha sido conocida por el Tribunal Constitucional, el cual la resolvió mediante fallo de fecha 4 de diciembre de 1984 en Rol N° 24-1984″.

Muñoz adjuntó dicha sentencia, la cual hace alusión a una revisión de constitucionalidad del “Proyecto de Ley que sancionaba el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes”, la norma que antecedió la actual Ley 20.000.

Dicho fallo analizó el punto en cuestión, es decir, si las leyes penales, para sancionar las conductas, pueden hacer reenvíos a reglamentos, es decir, normas jurídicas de rango infralegal. Todo esto en el entendido que, en el tiempo de la sentencia comentada por Muñoz, la Constitución exigía que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Todo esto en un contexto en que el anteproyecto de la Constitución de 1980 que redactó la Comisión Ortúzar tenía un estándar aún más alto al exigir que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté completa y expresamente descrita en ella”.

Wilenmann explica dicho contexto: “La historia de esa sentencia es lo más interesante, porque se jugó precisamente una pelea que la Junta de Gobierno había dado con los juristas más bien conservadores que redactaron el anteproyecto de Constitución. Precisamente para excluir que la ley penal hiciera reenvíos, el comisionado Raúl Bertelsen incorporó la expresión ‘ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta esté expresa y completamente descrita en ella”. La Comisión Ortuzar aprobó esa propuesta. Previendo que eso provocaría problemas institucionales, la Junta de Gobierno eliminó la expresión ‘completamente’. Luego, al elaborar la ley de drogas de la época, consultó al TC para asentar ese criterio”.

Sobre el problema de constitucionalidad, el TC concluyó que no había problema. “Según la RAE la palabra ‘expresa’ significa claro, patente, especificado; y la expresión ‘completamente’ quiere decir: cumplidamente, sin que nada falte, lo que guarda relación con el sentido de la palabra completo-completa que significa: lleno, cabal, acabado, perfecto. Es evidente, entonces, que según la RAE, no tienen idéntica significación las palabras ‘expresa’ y ‘completamente’, ya que esta última contiene mayores exigencias y, tratándose de la conducta delictual debe ser llena, cabal, acabada y perfecta”, se lee en el considerando cuarto de la sentencia.

Y agrega: “De acuerdo a los términos del inciso final del Nº 3 del artículo 19, basta, pues, que la conducta que se sanciona esté claramente descrita en la ley, pero no es necesario que sea de un modo acabado, perfecto, de tal manera llena, que se baste a sí misma, incluso en todos sus aspectos no esenciales”.

Las interpretaciones

¿Cuál fue el mensaje que entregó el ministro Muñoz? ¿Quién tiene razón? ¿La derecha o la izquierda? Esas son algunas de las preguntas que rondan a la prevención que hizo el magistrado y cada lado saca sus propias conclusiones.

En el PC, por ejemplo, salieron a abrazar la prevención realizada por el ministro Muñoz, afirmando que su referencia valida la postura oficialista con respecto al narcotráfico en la nueva Constitución.

El diputado Luis Cuello, por ejemplo, manifestó que “la prevención del ministro Muñoz es decidora porque plantea que la discusión ya fue resuelta por la sentencia del TC. En sencillo, hace mención que el anteproyecto de la Constitución del 80 exigía que el tipo penal estuviera completa y expresamente descrito en la ley, entonces, lo que dice el TC, es que si se hubiera mantenido esa redacción hubiera sido imposible que la ley remitiera a un reglamento la determinación de un listado de drogas, que es justamente lo que hace el texto propuesto por el Consejo. A nuestro juicio, lo que hace el ministro Muñoz es confirmar la interpretación de que el nuevo texto hace inconstitucional la penalización del narcotráfico”.

Por otro lado, el senador Daniel Núñez complementó esta posición. “Es muy relevante que el ministro Sergio Muñoz haya pedido que se adjunte el fallo del TC de 1984, porque ese fallo da la razón al planteamiento de destacados abogados penalistas respecto a qué aspectos sustanciales de ley de drogas contenidos en su reglamento quedarían sin efecto de aprobarse la nueva Constitución”, dijo el parlamentario.

Una opinión totalmente distinta tiene el académico de la Universidad Católica, José Luis Cortés: “El TC, desde la sentencia a la que alude el ministro Muñoz, ha concluido que la exigencia de la descripción expresa de la conducta es compatible con las leyes penales en blanco. En otras palabras, es compatible con la técnica de regulación del narcotráfico que contempla la ley 20.000. Por lo tanto, la tipificación actual del narcotráfico es constitucional”.

¿Qué pasa con el texto del Consejo? A juicio de Cortés, no habría problemas. “Que el proyecto que se va a plebiscitar exija descripción expresa no está haciendo más que recoger el desarrollo de una expresión que se encuentra en la actual Constitución a la luz de la jurisprudencia del TC. De la prevención del ministro Muñoz interpreto que significa una referencia al punto de inicio en que este desarrollo jurisprudencial de la expresión de la exigencia de descripción expresa de la conducta llevó a entender que esa es la descripción precisa de la conducta y que son compatibles con las leyes en blanco”, cerró Cortés.

Wilenmann, en tanto, insistió en su punto. “La propuesta actual evidentemente trata de ir más lejos que lo que hizo la Constitución de 1980, modificada por la Junta de Gobierno. La inclusión de un nuevo adjetivo ‘precisa’ y ‘expresamente’ no es inocua, aunque al público le pueda parecer así. Es parte de una toma de posición en una dirección con un objetivo preciso: limitar el uso de reenvíos y dependencia de regulación administrativa en materia penal”.

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