La Tercera

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Señor director:

En la discusión constituyente, algunos quieren darles rango constitucional a los tratados de DD.HH., alegando que eso permitiría defender mejor los derechos de las personas. Es discutible que ello logre una mejora, pues las normas constitucionales ya protegen DD.HH., y porque las disposiciones de los tratados ratificados son igualmente ley que el Estado debe cumplir. Además, sería impensable que la Constitución contraríe normas expresas de tratados de DD.HH. En cambio, conferir dicho rango serviría de caballo de Troya para dos infiltrados antidemocráticos.

El primero son los órganos internacionales de monitoreo de tratados, que hacen aventuradas interpretaciones no vinculantes, y que presionan por su incorporación a nivel interno, pidiendo modificar leyes o, derechamente, logrando que no se apliquen. Ejemplo de una interpretación -del derecho a la vida, irónicamente- es la del Comité de DD.HH., de que los Estados "deberían eliminar los obstáculos existentes al acceso efectivo de las mujeres y las niñas a un aborto sin riesgo y legal". Los tribunales de justicia nacionales suelen fallar usando este tipo de interpretaciones no vinculantes, en ocasiones, dándoles el mismo rango que el tratado que interpretan (¿constitucional?).

El segundo infiltrado son las interpretaciones ideológicas de jueces nacionales, producidas después de descubrir normas supuestamente antagónicas de la Constitución y los tratados de DD.HH. (estas últimas son abiertas y permiten diversas lecturas según el sentir del juez). Aquí, las opiniones personales definen el resultado de este supuesto conflicto de normas, por ejemplo, un tribunal ha afirmado que, en virtud del Convenio 169 de la OIT, una querellante indígena debía acudir a un mecanismo aimara de solución de controversias, en lugar de a los tribunales establecidos en la Constitución, un derecho básico de toda persona.

En ambos casos, con la excusa de aplicar tratados de DD.HH., se evade la instancia natural de representación popular: el Congreso.

La solución más deferente con el debate democrático, es la que da a los tratados valor legal cuando han contado con la aprobación del Congreso. Esto no equivale a cerrarse al mundo, ya que, a nivel internacional, los estados siguen obligados a cumplir con los tratados, cualquiera sea su rango a nivel interno. Es solo una opción por la claridad y el control democrático, al igual como la tienen países como EE.UU.

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