El Mercurio

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Preocupación ha causado la propuesta de suprimir del texto constitucional el reconocimiento del deber preferente de los padres de educar a sus hijos. La libertad de educación en materia de familia importa el reconocimiento del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, el que, a su vez, implica dos grandes derechos: el derecho a elegir libremente los establecimientos educacionales para educar a sus hijos y el derecho a educar a sus hijos en instituciones de conformidad con su conciencia y sus convicciones religiosas y morales.

En el ámbito del Derecho Internacional, todos los tratados o convenciones que rigen en Latinoamérica y, por cierto, en Chile, reconocen ese derecho preferencial de los padres a educar a sus hijos. Eso es lo que sucede en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que está fuera de la competencia de cualquier órgano interno siquiera deliberar sobre esta materia. No tienen potestades para modificar este derecho.

En su Derecho interno, varias constituciones reconocen este deber como consecuencia de la autonomía de los cuerpos intermedios (ejemplo, la familia), a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad. Dicha autonomía no impide que el Estado intervenga, pero solo si se comprueba que no se ha ejercido este derecho. En varios países esta obligación también se reconoce en el Código Civil o en sus códigos o leyes especiales en materia de familia.

La justificación de toda esta normativa radica en la importancia de los derechos y deberes que surgen del vínculo filial entre padres e hijos. Desde luego, el legislador no establece arbitrariamente cuáles son esos derechos y deberes, pues ellos emanan de la naturaleza misma del vínculo filial. Al reconocerlos se persigue reforzar la trascendencia que este tiene, se releva el compromiso que los padres asumen respecto de los hijos que crían, se asegura que ellos puedan efectivamente cumplir con ser guía y acompañamiento en el desarrollo de sus hijos, cumpliendo así con sus tareas de auxilio afectivo y económico, de educación y formación general, entre otras, todo con vistas al mejor interés del niño o niña.

El derecho de los padres a educar a sus hijos debe implicar la posibilidad de asistencia y ayuda social para aquellos que no pueden ejercerlo. En efecto, es importante reconocer las dificultades que el ejercicio efectivo de este derecho conlleva para muchos padres, ya sea por carencia de la educación necesaria para guiarlos o por carecer de medios económicos suficientes, entre otras. Urge, en consecuencia, que la familia sea un eje de la política pública para ayudar en la conciliación de trabajo y familia.

Por otra parte, debemos evitar la incoherencia en el tratamiento que el ordenamiento jurídico da a los niños y niñas y al vínculo filial. En efecto, resulta incongruente que el ordenamiento civil asigne a los padres el cuidado de sus hijos, establezca que ese cuidado es uno integral, los haga responsables de los daños que sus hijos puedan causar a otros y, por otro lado, la norma constitucional establezca que ellos pueden no ser consultados en la toma de decisiones de aspectos relevantes de la vida personal de un hijo, como es su educación.

¿Y sobre qué base empírica se afirma -sospecha- que la intervención de los padres en este ámbito puede desmejorar la situación del niño o adolescente? ¿No podría pensarse -en positivo- que la intervención de los padres en la vida de sus hijos puede suponer, además de sustento económico, beneficios indispensables en su desarrollo personal, afectivo y social? ¿O que el estímulo normativo de hacer partícipes a los padres pueda animar el esfuerzo por darles a sus hijos orientaciones más claras?

Esperamos que la discusión dé paso a una reflexión sensata y, finalmente, se preserve la relación filial de la invasión estatal y, con ello, el respeto a la soberanía de la familia. El Estado está llamado a proteger y fortalecer, a intervenir de modo positivo en la familia, pero no para suprimir u omitir los vínculos que en ella existen y que la definen.

Columna de opinión firmada por las profesoras de Derecho UC Carmen Domínguez H. y Carolina Salinas; y por lo académicos miembros del Comité Ejecutivo del Centro UC de la Familia, José Tomás Alvarado, Anke Dois y Leonardo Hernández.

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