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La ley de Tránsito (18.290) fue promulgada el 7 de febrero de 1984 para regular y sancionar a los conductores de un creciente parque automotor y para señalar que todas las personas que están involucradas en la circulación vial son responsables. También los peatones, quienes se deben atener a ella o recibirán una sanción por la 'imprudencia al cruzar la calzada en forma sorpresiva y descuidada', dice el texto legal.

Esto significa que no existe una legislación propia y específica para el peatón, la cual le permita conocer a qué está expuesto si actúa en forma irresponsable al enfrentarse a una situación de seguridad vial.

Solo la ley de Tránsito. 'Todo está en la ley de Tránsito y se parte de dos presunciones: una que da, por supuesto, que todo ciudadano la conoce desde el momento que es publicada en el Diario Oficial, y una segunda, que establece que todo peatón que participa del sistema vial debe conocer las reglas que lo afectan', explica Cristián Ruiz, abogado, juez de policía local (s) en San José de Maipo y docente de la UTEM.

Según cifras de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset) en 2015 hubo 2.606 siniestros que guardan relación con que el 'peatón cruzó la calzada en forma sorpresiva o descuidada'. De ellos hubo 335 fallecidos y 2.440 lesionados. Otro estudio de Conaset, dado a conocer en 2014, y que tomó cifras, de entre 2009 y 2013, reveló que la principal causa de accidentes fatales de peatones es su propia imprudencia (58%). La investigación reveló que Chile lidera la tasa de peatones fallecidos entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).

-¿El que atropella paga? Cuando un peatón es atropellado por un auto o una moto, mientras cruza por un paso cebra, puede y debe pedir indemnización por el hecho.

'Es decir, el que atropella paga en este caso, porque si el peatón tiene prohibido cruzar por lugares no destinados para tal efecto y ser responsable de las consecuencias de hacerlo, al cruzar en los lugares permitidos no lo hace responsable de ninguna sanción, y lo faculta para que le paguen por los daños físicos', acota Ruiz.

Agrega que los peatones están obligados a cruzar en las esquinas 'y si no lo hacen y si pasan a mitad de cuadra, no solo deben asumir los costos que le demande una clínica -en caso de ser atropellado-, sino que debe responder pecuniariamente si hubiere lesionados y estos se querellan por lesiones, si con su accionar provoca un choque'.

Multas al peatón irresponsable. Ahora, si cruza y nadie lo pilla, se salva. De lo contrario, 'las infracciones por parte del peatón se resumen en el artículo 202 de la ley 18.290, sobre cruzar por lugares no indicados, y su cuantía está regulada en el artículo 204 N° 4, que establece una multa que va entre 0,5 UTM ($22.748) y una UTM ($45.497)', indica Víctor Neira, abogado de todochoque.cl.

Sobre lo bajo de la sanción al peatón, Gabriela Rosende, secretaria ejecutiva de la Conaset, plantea que 'el problema no está en la ley de Tránsito, tampoco en incluir sanciones o multas más severas, creemos que esto pasa por educar y adquirir una cultura de la educación de tránsito, desde la escuela'.

Culpable. María Elena Santibáñez, docente de Derecho Penal en la Universidad Católica, agrega que en el caso 'del peatón que cruza donde no debe y es atropellado por un conductor en estado de ebriedad, esto no lo exonera de responsabilidad (al conductor), pero sí podría atenuar la sanción penal y los tribunales deben determinar cuál es la infracción más grave, pero tampoco libra de responsabilidad al peatón'.

Acota que 'en la práctica es difícil comprobar la responsabilidad penal de los peatones. Si este cruza en un lugar no habilitado, claramente hay una infracción a la ley de tránsito, es decir, existe una conducta culposa de su responsabilidad'.

Otro aspecto de este dilema, sobre a qué se expone el peatón, lo manifiesta Ricardo Pérez de Arce, coordinador de clínicas jurídicas de la Universidad San Sebastián, al explicar que 'si el peatón no muere atropellado y sí causa algún choque, por cruzar en lugares indebidos, el conductor perjudicado puede demandarlo civilmente, pero debe establecer en el juicio que el peatón es responsable, porque el solo hecho de cruzar a mitad de calle no hace presumir que sea responsable de algún accidente en derredor'.

Concuerda con esta apreciación Víctor Neira, abogado de todochoque.cl quien dice que 'en estricto rigor el conductor podría demandar el cobro de daños, sin embargo, es poco frecuente'.

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