La Tercera

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Tras el rechazo del Consejo Nacional de Televisión de difundir un spot del Gobierno, con el que buscaba promocionar el proceso constituyente, se abrió un debate sobre si esta materia califica para avisaje gratuito en TV.

¿Campaña de utilidad pública o avisaje estatal?

Sebastián Zárate, profesor de Derecho Constitucional y Derecho de la Comunicación Pontificia Universidad Católica

El reciente pronunciamiento del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que rechazó la inclusión de la campaña propuesta por el Gobierno relacionada con el proceso constituyente puso en evidencia la debilidad normativa de la Ley de Televisión Digital en esta materia. En esta oportunidad el CNTV optó por un criterio distinto que el de la anterior campaña, considerando que la propaganda del Gobierno no se ajustaba al criterio de 'utilidad o interés público' que exige la ley.

Recordemos que la Ley de TV Digital introdujo una modificación en razón de la cual se exige a los concesionarios de televisión la emisión de campañas de utilidad o interés público de forma gratuita en horario prime.

La problemática desde una perspectiva constitucional se relacionaba con su ámbito: se trata de una obligación que limita la libertad editorial y económica de los canales, y cuya utilización indiscriminada puede significar la existencia de un mecanismo gratuito de publicidad del gobierno de turno que no disponen las fuerzas políticas de oposición. Para ello la ley dispuso algunas restricciones relativas a la extensión y tiempos máximos, el control de parte del CNTV, y -en lo que interesa aquí- la exigencia de una 'utilidad pública o interés público'.

Sin duda, lo más complejo es esta exigencia de 'utilidad o interés público', que fue asociada en la ley con 'proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas'. El problema es que tal criterio sigue siendo excesivamente amplio. Se buscó en su momento salvar tal defecto por medio de un veto, pero éste fue declarado inadmisible por el Congreso. Y el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos eludió interpretar el concepto de 'interés público'. Frente a tal situación, la aplicación de esta norma estaba destinada a generar conflictos y dudas en su definición.

Parece acertada la decisión adoptada por el CNTV. El espíritu de la norma nunca ha sido que el Estado disponga de espacios gratuitos que reemplacen al avisaje estatal que se contrata con presupuesto público. En caso contrario, estaríamos en presencia de una expropiación y no de una limitación jurídica a las estaciones de TV. Una adecuada interpretación se produce, a mi juicio, aplicando un criterio restrictivo acorde con la existencia de limitaciones legales, y de las denominadas 'cláusulas de limitación', como es el 'interés público'. Así, la norma debe cumplir las siguientes condiciones: 1) que se trate de una necesidad pública y no de un proyecto político del gobierno de turno. Recordemos que la dictación de una nueva Constitución es pieza fundamental del programa de la Nueva Mayoría; 2) que se trate de una necesidad imperiosa o imprevisible, como ocurre con una catástrofe o enfermedad que afecte a la población. Si bien puede ser imperioso políticamente para un sector importante de la ciudadanía contar con una nueva Carta Fundamental, se trata de un proceso previsible y obviamente programable en el tiempo; y 3) que exista una relación inmediata con la satisfacción de un derecho fundamental concreto, como podría ser la protección de la salud o la integridad física de las personas. El debate sobre una nueva Constitución puede satisfacer un derecho general de participación política, pero no de un derecho de forma directa e inmediata.

En resumen, la difusión gratuita de campañas de utilidad pública se presenta como una posibilidad distinta a la contratación de avisaje estatal, que tiene una justificación más restringida y exige por lo mismo de un criterio de aplicación más estricto. En el presente caso, claramente dicho presupuesto de interpretación constitucional no se cumple, y así lo decidió de forma acertada el CNTV.

El interés público del proceso constituyente

Domingo Lovera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales

El proceso constituyente se encuentra en su etapa de diálogos ciudadanos. Como se sabe, se trata de una serie de encuentros locales, a los que luego seguirán cabildos provinciales y regionales. No hay duda que, en parte importante, la legitimidad y fuerza del resultado de esos encuentros-las denominadas Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución-descansarán en la intensidad de participación de la ciudadanía. Al ser preocupante la falta de información respecto a esta etapa y la consiguiente baja participación, se ha decidido difundir con mayor fuerza los encuentros e invitar a la ciudadanía a sumarse. Para ello, el Gobierno ha recurrido a una serie de spots televisivos.

El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) acaba de tomar una decisión respecto a la difusión de uno de esos spots. Según se ha reportado, una minoría de los consejeros (en un país obsesionado con las supermayorías, cinco derrota a seis) sostuvo la tesis que el proceso constituyente es 'un asunto de gobierno y no del Estado'. Aunque está por verse la forma definitiva que adoptará el razonamiento-el acta de la sesión aún no está disponible-se trata de una decisión cuestionable.

Primero, la normativa vigente ordena al CNTV calificar si una campaña es de aquellas 'que tiene(n) como objeto proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas,' no si es de Gobierno o Estado. Es posible, desde luego, que la idea 'es un asunto de gobierno' no pase de ser un trascendido de prensa. Pero la verdad es que cuesta advertir que la discusión ciudadana constituyente no pueda ser concebida como una campaña de interés público. Y ello no sólo porque uno de los ejes que guían los diálogos ciudadanos en desarrollo, en efecto, es el de los derechos. Sino que, sobre todo, porque el spot en cuestión informaba a las personas cómo ejercer sus derechos e invitaba a todas ellas a participar ('el derecho de los derechos'). No en vano, anteriores spots orientados en la misma línea ya habían sido calificados como de interés público.

Hay más razones para preocuparse. No deja de llamar la atención que uno de los votos que estuvo por no calificar al spot como campaña de interés público, sea el de un integrante del Consejo Ciudadano de Observadores (CCO) del proceso constituyente. ¿Por qué llama la atención? Porque el CCO, según consta en sus propios acuerdos, también había manifestado su disconformidad con estas campañas publicitarias. ¿Por qué? Por no haber podido evaluar, previa difusión, el contenido de la mismas. El consejero, entonces, ¿deliberó y votó como tal o como observador?

Finalmente, la decisión del CNTV es inaceptable desde el punto de vista político de su apreciación. Sostener que el proceso constituyente y la participación ciudadana en él es un asunto que sólo interesa al Gobierno, pero no un asunto de Estado, es inadecuado tanto desde un punto de vista descriptivo como evaluativo. Sobre lo primero, cabe destacar que este es un proceso tremendamente regulado y donde los espacios a las sorpresas no están disponibles (lo que para muchos y muchas, de hecho, le resta valor). Ello ha sido así, justamente, para ofrecer garantías (a la oposición) de falta de sesgo en la discusión. Sobre lo segundo, resulta incomprensible que el CNTV estime que la discusión constitucional sea un asunto que sólo interesa al gobierno de turno. Más allá de las encuestas, que evidencia un apoyo crucial al cambio constitucional, lo que acá está en juego es la definición de la forma política del Estado y, junto con ello, la de nuestros derechos: la forma en que nos vemos unos a otros. Y ello, lejos de responder a intereses sectoriales, es asunto de la República toda.

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