La sección de Derecho del Trabajo de la Clínica Jurídica UC, liderada por el profesor Rodrigo Azócar, consiguió una sentencia favorable en unificación de jurisprudencia en un caso trascendental respecto a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en Chile.

El equipo de trabajo conformado por los alumnos Marcela Orellana, Verónica Barrios, Savka Zuvic y Matías Monroy, de la mano con el profesor Rodrigo Azócar y la profesora ayudante, Guicela Rivera, obtuvieron una sentencia favorable ante la Corte Suprema, relacionada con el poder liberatorio del finiquito respecto de los derechos y garantías protegidos por el procedimiento de tutela laboral.

El caso fue presentado ante el Tribunal Laboral en el año 2016 a raíz del despido de Gisel Olivieri, ciudadana venezolana, a quien se le vulneró su garantía de indemnidad producto de una activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo. La trascendencia de este caso recae en que el Tribunal de la instancia no admitió la demanda por encontrarse firmado el finiquito, ante lo cual, la Corte Suprema estableció que el finiquito “sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso, no comprende lo referido a la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”.

El argumento principal del equipo la Clínica Jurídica Derecho UC recayó no solo en la amplitud y vaguedad de las cláusulas del finiquito, sino también en que los derechos fundamentales de los trabajadores no están sujetos a disponibilidad, por el carácter fundante de éstos en la persona del trabajador, y por ser una de las piedras angulares del orden público y del ordenamiento jurídico nacional.

Si bien la Corte no se pronunció directamente respecto al segundo argumento, el fallo significó un importante paso en el progreso de la tutela de derechos fundamentales en el trabajo.

“Para los alumnos fue una instancia única de aprendizaje, por el carácter excepcionalísimo de la unificación de jurisprudencia. La sentencia también adquiere un valor a propósito de los trabajadores migrantes, a quienes se les garantizan los mismos derechos laborales que a los trabajadores nacionales”, señaló el profesor Azócar.