Facultad de Derecho UC establece guía ética para uso de inteligencia artificial generativa
Un documento fija los lineamientos para la utilización de esta nueva tecnología, señalándose que “estará siempre subordinado a la naturaleza del curso, a los objetivos formativos y habilidades críticas que le sean propios, a la planificación aprobada por la respectiva unidad académica y, en lo esencial, a las directrices que establezca el profesor responsable”. Así, se agrega que “a falta de una prohibición expresa, se entenderá autorizado el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa para aquellas actividades que no sustituyan la labor intelectual del alumno, tales como la traducción, generación de imágenes y otras funciones análogas”.
“Guía Ética para el uso de Inteligencia Artificial Generativa”. Así se titula un documento elaborado por la Facultad de Derecho UC, que tiene como objetivo establecer lineamientos para el uso de esta nueva tecnología por parte de los estudiantes.
El documento -que consta de 6 artículos- plantea que “a falta de una prohibición expresa, se entenderá autorizado el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa para aquellas actividades que no sustituyan la labor intelectual del alumno, tales como la traducción, generación de imágenes y otras funciones análogas”. En todo caso, se establecen ciertos límites, infracciones y sanciones.
Primero, en el artículo 1 se apunta a la “voluntariedad del uso”, señalándose que “el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje estará siempre subordinado a la naturaleza del curso, a los objetivos formativos y habilidades críticas que le sean propios, a la planificación aprobada por la respectiva unidad académica y, en lo esencial, a las directrices que establezca el profesor responsable”.
Así, se explica que “en consecuencia, el profesor podrá determinar libremente los usos permitidos y condiciones aplicables al uso de dichas herramientas, conforme a los fines pedagógicos del curso”. En definitiva, se le entrega a cada académico una “plena autonomía para fijar las reglas sobre el uso de inteligencia artificial generativa en el desarrollo de su curso”.
Sin embargo, se agrega que “en ausencia de regulación específica , se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente instrumento”.
El artículo 3 aborda el “deber de transparencia”, indicando que “todo alumno que utilice herramientas de inteligencia artificial generativa en el marco de sus trabajos académicos deberá declarar expresamente: la herramienta o modelo utilizado, incluyendo su versión; y los fines concretos para los cuales se empleó (por ejemplo: traducción, generación de imágenes u otras funciones relevantes)”. Y se agrega: “Esta información deberá consignarse de forma visible, ya sea en una nota al pie inicial o en otro lugar claramente identificable del trabajo”.
El artículo 4 contempla la “conservación de registros”, con lo que “el alumno estará obligado a conservar los registros completos de sus interacciones con herramientas de inteligencia artificial generativa por un plazo mínimo de tres meses, contados desde la fecha de término del curso”. Esto, pudiendo ser solicitados por el académico.
Y el artículo 5 establece las “infracciones”, enumerándose las siguientes: “la omisión o falsedad en la declaración del uso de herramientas de inteligencia artificial generativa; la no conservación de los registros exigidos; y en general, la sustitución de la labor intelectual del alumno por resultados obtenidos mediante inteligencia artificial”. La guía señala que estos elementos “constituirán infracción grave a los deberes de probidad académica”, advirtiendo que “podrán ser sancionadas conforme al régimen aplicable a los casos de plagio, u otras formas de deshonestidad académica”.
Finalmente, el artículo 6 se refiere a la “verificación oral”. Al respecto, el documento establece que “el profesor podrá requerir al alumno que exponga oralmente el contenido de los trabajos presentados o que responda a interrogaciones sobre los mismos, a fin de comprobar su comprensión personal del material y descartar el uso indebido de herramientas automatizadas”.
El proceso de elaboración de la guía
“Esta guía es un reflejo de la intensidad con que nuestra Facultad sigue potenciando su liderazgo en torno la enseñanza del derecho en Chile a través de estas tecnologías. Reconocemos en ellas, al mismo tiempo, una ‘valiosa ayuda’ y la necesidad de un ‘enfoque prudente y cauteloso’, según las palabras del Papa León XIV en Magnifica Humanitas. Como cualquier instrumento, la ‘inteligencia artificial’ debe estar siempre al servicio de la persona humana, lo que implica que la formación que impartimos sea del máximo rigor y de vanguardia en lo técnico, de la máxima amplitud y profundidad en lo cultural, e invariablemente dirigida al bien de la persona en lo ético”, sostuvo el decano de la Facultad, Gabriel Bocksang.
“La guía ética acerca del uso de IA es fruto de un proceso de reflexión cuidadoso por parte de la Facultad en su conjunto”, complementó el profesor Carlos Amunátegui, director de la Escuela de Graduados y quien lideró el trabajo en el marco de una comisión.
Además de Amunátegui, en esta comisión participaron Raúl Madrid -director del Departamento de Derecho y Tecnología-, Matías Aránguiz -director del Programa de Derecho, Ciencia y Tecnología-, Nicolás Cobo -director de Desarrollo-, Cristóbal Izquierdo -director de la Escuela de Derecho-, Javier Infante -director de la Academia de Investigación- y la profesora Magdalena Ossandón. Junto a ellos colaboró Elena Gatica, coordinadora de Desarrollo Docente.
“Mediante una serie de reuniones de diálogo se llegó a las conclusiones que se plasman en el documento. Este fue sometido a la consideración tanto del Comité Directivo como del Consejo de la Facultad, resultando enriquecido y aprobado en ambas oportunidades”, agregó Amunátegui.
Revisa el documento aquí: