El Mercurio

Cristian Villalonga 250x250

Señor Director:

Los profesores Vargas y Pozo sostienen (jueves) que los jueces han recurrido al derecho de propiedad para responder a los problemas sociales no resueltos adecuadamente en la esfera política. Esta situación sería perjudicial porque los tribunales no tendrían ni la legitimidad ni la capacidad técnica para resolver estos conflictos, lo que pondría en riesgo su credibilidad. Por eso, los autores instan a los jueces a ceñirse a la dogmática jurídica, y al legislador, a asumir su responsabilidad de dar respuesta a estas demandas.

Es cierto que herramientas como el recurso de protección y ciertas definiciones de la Constitución han permitido la intervención de los jueces en las políticas públicas. También que muchas de estas materias podrían ser objeto de definiciones legislativas. Pero el problema que describen no se resuelve meramente invitando a los jueces a atenerse a la dogmática o a cambiar su concepción del derecho de propiedad.

La judicialización de las políticas públicas es un fenómeno que afecta a muchas democracias maduras, independientemente de los derechos y las acciones en que se manifieste. Esta 'revolución de derechos' (Epp, 1998; Burke, 2001) ocurre por diversos motivos, entre los que destacan acuerdos legislativos incompletos que requieren que los jueces resuelvan las disputas interpretativas, o cuando se delega en el Poder Judicial la aplicación práctica de ciertas políticas públicas porque resulta más fácil hacer esto que crear las estructuras administrativas necesarias para implementarlas (Farhang, 2010).

Dicha judicialización plantea diversos desafíos a los países que lo experimentan, como el diseño de una autoridad judicial que aplique en primer término la ley. No se debe olvidar, no obstante, que ello no basta. Es necesario además diseñar mecanismos constitucionales que eviten la fragmentación política y creen los incentivos para abordar de manera adecuada la elaboración de políticas públicas.

*Esta carta fue escrita en conjunto con el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Agustín Barroilhet

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Señor Director:

Los profesores Vargas y Pozo sostienen (jueves) que los jueces han recurrido al derecho de propiedad para responder a los problemas sociales no resueltos adecuadamente en la esfera política. Esta situación sería perjudicial porque los tribunales no tendrían ni la legitimidad ni la capacidad técnica para resolver estos conflictos, lo que pondría en riesgo su credibilidad. Por eso, los autores instan a los jueces a ceñirse a la dogmática jurídica, y al legislador, a asumir su responsabilidad de dar respuesta a estas demandas.

Es cierto que herramientas como el recurso de protección y ciertas definiciones de la Constitución han permitido la intervención de los jueces en las políticas públicas. También que muchas de estas materias podrían ser objeto de definiciones legislativas. Pero el problema que describen no se resuelve meramente invitando a los jueces a atenerse a la dogmática o a cambiar su concepción del derecho de propiedad.

La judicialización de las políticas públicas es un fenómeno que afecta a muchas democracias maduras, independientemente de los derechos y las acciones en que se manifieste. Esta 'revolución de derechos' (Epp, 1998; Burke, 2001) ocurre por diversos motivos, entre los que destacan acuerdos legislativos incompletos que requieren que los jueces resuelvan las disputas interpretativas, o cuando se delega en el Poder Judicial la aplicación práctica de ciertas políticas públicas porque resulta más fácil hacer esto que crear las estructuras administrativas necesarias para implementarlas (Farhang, 2010).

Dicha judicialización plantea diversos desafíos a los países que lo experimentan, como el diseño de una autoridad judicial que aplique en primer término la ley. No se debe olvidar, no obstante, que ello no basta. Es necesario además diseñar mecanismos constitucionales que eviten la fragmentación política y creen los incentivos para abordar de manera adecuada la elaboración de políticas públicas.