La actividad se enmarca en el Foro Constitucional y participaron los académicos, Jaime Rodríguez – Arana, Rosa Gómez, Carolina Helfmann y Domingo Poblete.
Este jueves 28 de enero se realizó el Seminario Derecho a la Buena Administración en la Nueva Constitución, organizado por el Foro Constitucional UC. Esta iniciativa universitaria, liderada por la Facultad de Derecho, pone a disposición de la comunidad la reflexión de profesores de nuestra casa de estudios sobre el momento constitucional y los grandes temas que serán objeto del debate constitucional del país.
En la oportunidad, ante más de 90 participantes, expusieron el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la Coruña, Jaime Rodríguez – Arana, la profesora de Derecho Administrativo de la Pontificia de Universidad Católica de Valparaíso, Rosa Fernanda Gómez y el profesor de Derecho Administrativo Domingo Poblete. La profesora Derecho UC Carolina Helfmann, ofició como moderadora.
Inició la actividad el profesor Rodríguez-Arana, quien expuso sobre el derecho a la buena administración como derecho fundamental de las personas. Al respecto, el destacado administrativista español explicó que “el Estado, como institución, surge fundamentalmente para la protección de las libertades y derechos de los ciudadanos; y nosotros, los ciudadanos, tenemos derecho, un derecho fundamental, a que quien tiene el encargo de la administración lo realice en tal forma que se proteja, se defienda y se promueva la dignidad del ser humano”. En esta línea, enfatizó la necesidad de enfocar la actividad administrativa y las prerrogativas estatales hacia la protección de los derechos fundamentales.
Más adelante, el profesor identificó tres términos que permiten comprender la idea de buena administración: el servicio objetivo al interés general. Destacó, en este sentido, la necesidad de que el interés general invocado por la autoridad sea concreto, motivado y, además, definido con participación de los ciudadanos. Su exposición concluyó enunciando los múltiples principios y garantías que componen este derecho a la buena administración.
Posteriormente fue el turno del profesor Poblete, quien abordó la forma en que la eventual consagración del este derecho en la Constitución puede encajar en nuestro ordenamiento administrativo. En este sentido, descartó que ello pudiese implicar una disrupción en la tradición del derecho administrativo nacional, revisando múltiples fuentes constitucionales y legales en que pueden identificarse componentes de la idea de buena administración, incluyendo la idea de la servicialidad del Estado, la definición del bien común, la probidad, transparencia, eficiencia, eficacia, coordinación, motivación, entre otros. Finalmente, concluyó la conveniencia de consagrar este derecho en la nueva Carta Fundamental, pues ello “significará elevar a la norma fundamental las garantías y derechos de los ciudadanos frente a la Administración, dotándolas de la mayor fuerza jurídica”.
La profesora Gómez cerró la ronda de comentarios, profundizando en el derecho a la buena administración, su naturaleza jurídica y la forma en que sus diversos componentes han sido recogidos en nuestro ordenamiento. Adicionalmente, se refirió a la relación de este derecho con los principios tradicionales de limitación de la actividad administrativa como la juridicidad, el control y la responsabilidad, apuntando a la necesidad de entenderlos de forma complementaria, y jamás antagónica. Luego, analizó jurisprudencia judicial y administrativa en la materia, identificando un reconocimiento indirecto de la idea de buena administración. Por último, analizó avances y desafíos en la materia, destacando entres estos últimos el problema de los plazos que rigen a la Administración, la coordinación administrativa y el debido procedimiento como garantía exigible ante cualquier actuación desfavorable. Concluyó que la consagración constitucional del derecho “puede ser positiva y puede generar una influencia hacia abajo de la regulación, que eventualmente sea significativa para las personas”.
Tras las exposiciones, los participantes hicieron preguntas sobre los estándares internacionales en la materia y su posible aplicación en Chile, la relación entre buena administración y debido procedimiento administrativo, la participación ciudadana, la forma de control y su eventual reclamación.
Poniendo término al seminario, el profesor Rodríguez-Arana reflexionó sobre la idea de buena administración como una aspiración permanente de las sociedades y sobre el valor de su reconocimiento constitucional. “En la base de una democracia hay otro dogma: el verdadero soberano, el verdadero propietario, el verdadero dueño y señor del Estado no es el funcionario ni el político, somos los ciudadanos… La Administración y los dirigentes están a nuestra disposición, no para hacer lo que queramos egoístamente, sino para hacer lo que deben hacer, que es servir objetivamente el interés general”.
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