El Mercurio Legal
El 30 de septiembre de 1924 se publicó en el Diario Oficial la Ley 4058, sobre sociedades cooperativas, la primera dedicada a esta figura en Chile. Ella formaba parte de un conjunto de siete leyes que fueron aprobadas en la sesión del Senado del 8 al 9 de septiembre de ese año, tras el “ruido de sables” de un grupo de jóvenes oficiales del Ejército en respaldo de la agenda social del presidente Arturo Alessandri Palma que el Congreso dilataba. Concluía así el reconocimiento a una forma de organización que tenía ya una consolidada figuración internacional y que también en el país contaba con presencia desde hacía casi cuatro décadas, usando los tipos societarios existentes.
La primera cooperativa moderna se constituyó en Rochdale, al norte de Inglaterra. En esa localidad, un grupo de 28 artesanos textiles decidió impulsar un cambio respecto del modelo imperante: los consumidores debían ser tratados manera honesta, con transparencia y respeto, reconociéndoseles la posibilidad de participar de los beneficios según su contribución y con el derecho de tomar parte en las decisiones del negocio. Bajo estas ideas, el 24 de octubre de 1844 dieron vida a una cooperativa de consumo, la primera en distribuir entre sus socios los excedentes generados. Con el nombre de “Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale” y venta al contado, ella sentó las fases del movimiento cooperativo internacional que medio siglo después daría lugar a la Alianza Cooperativa Internacional y permanece hasta hoy. La sociedad funcionó de manera independiente, aunque con cambios de nombre, hasta 1991. Ese año fue transferida a United Cooperatives y, en 2007, esta última pasó a ser parte de The Co-operative Group.
Constituida en 1895 en un congreso celebrado en Londres, la Alianza Cooperativa Internacional se ha preocupado por definir la identidad cooperativa. Esto supuso fijar los criterios establecidos en los estatutos de los Pioneros de Rochadle como principios cooperativos. Ellos son la libre adhesión y el libre retiro, el control democrático por los socios, su participación económica, la autonomía e independencia de entidad, la educación, capacitación e información cooperativa, la cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad. Con ligeras variaciones, esos principios permanecen en la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada en el Congreso de Manchester de 1995, donde también se adoptó una definición de cooperativa (“una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”) y se enunciaron los valores que ellas encarnan (ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad).
En Chile, las primeras cooperativas con pervivencia surgieron en 1887. Creadas a partir de la Sociedad de Socorros Mutuos de la Unión de Tipógrafos, esas cooperativas recibieron el nombre de “Valparaíso” y “La Esmeralda”. Ambas tenían su sede en ese puerto y estaban dedicadas a la sastrería y buscaban extender hacia otro tipo de negocios, como zapatería, sombrerería, lavandería y tiendas de abarrotes. La segunda de esas cooperativas debe su nombre a que tuvo como socios a algunos sobrevivientes de la Guerra del Pacífico, entre ellos, al comandante Carlos Condell. Sin embargo, hay algunos antecedentes anteriores: ya en 1863 la prensa de la época daba cuenta de la constitución de dos cooperativas de trabajo en Santiago por parte de zapateros y sastres. Otro acontecimiento relevante fue la fundación de la cooperativa de consumo de los trabajadores de Ferrocarriles del Estado en 1904. Veinte años después, cuando se publicó la primera ley de ramo cuyo centenario conmemoramos, existían en el país aproximadamente 40 cooperativas, la mayor parte de ellas de consumo.
Desde entonces, la historia del movimiento cooperativo chileno ha sido intensa y no exenta de contrariedades. Como un hito destacado cabe incluir a la Ley 17.398, que incorporó en la Constitución Política de 1925 el derecho a la participación ciudadana (art. 10, núm. 17). Ahí se decía que las cooperativas eran una de las “organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las municipalidades”, reconociéndoles una personalidad jurídica dotada de independencia y libertad para el desempeño de las funciones y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
En la actualidad, el movimiento cooperativo vive una nueva etapa de revitalización. De acuerdo con las estadísticas que proporciona el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en abril de 2024 existían 4.091 cooperativas vigentes, de las cuales 1.912 (45%) se consideran activas. Estas cifras evidencian un crecimiento de un 12,1% respecto del año anterior. Cabe tener presente que las estadísticas del sector comenzaron a elaborarse en 2010 y que, en ese entonces, solamente un 10% de las cooperativas se encontraban activas. En 15 años, el número se ha cuadriplicado.
Conforme con su naturaleza, las cooperativas ayudan a mejorar las condiciones de vida de sus socios en distintos ámbitos a partir del principio de ayuda mutua. Según las estadísticas antes citadas, el 35,45% de las cooperativas activas se dedican al rubro económico de los servicios, donde destacan las de ahorro y crédito, de servicios eléctricos, de vivienda y de servicios sanitarios rurales; el 23,25% son cooperativas de trabajo, que permiten a las personas emprender de forma colaborativa, y el 8,45% está conformado por cooperativas campesinas y agropecuarias. El porcentaje restante se distribuye entre las otras clases de cooperativas que reconoce la ley, tales como de consumo y extractivas y mineras. La mayor parte de aquellas existentes se encuentra fuera de la Región Metropolitana (77,9%).
Por último, conviene recordar que las cooperativas fueron pioneras en incluir reglas sobre igualdad de género. Ella se incorporó en 2016 mediante la Ley 20.881 como una de las características fundamentales que distinguen a una cooperativa, junto con la regulación sobre la manera en que esa inclusión se lleva a cabo dentro de los órganos internos para asegurar que la participación en ellos sea proporcional a la base asociativa. Las estadísticas del mes de abril de 2024 evidencian que hoy existe igualdad en su integración: el 49,4% de los socios son hombres y el 50,6% son mujeres. Sin embargo, la tarea por garantizar una efectiva igualdad se encuentra pendiente respecto del gobierno corporativo. En esa categoría solo hay un 36,4% de mujeres. Como fuere, este número supera los resultados que se observa en las sociedades anónimas. En efecto, de acuerdo con el “Cuarto Reporte de Indicadores de Género en las Empresas en Chile 2022”, el porcentaje de mujeres que integran los directorios de las sociedades bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero en dicho año fue solo de 14,7%, cifra que las cooperativas casi triplican.
En su origen, la Ley 4058 confiaba a la Oficina del Trabajo la supervisión y control de las cooperativas. El DFL 7912, de 1927, confío al Ministerio de Fomento “el fomento de las cooperativas y todo lo relacionado con la economía de la producción” (art. 10, letra d). Esto dio origen al Departamento de Cooperativas, que hoy se encuentra absorbido por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al cual se le encomienda tanto la fiscalización como la promoción del sector cooperativo.
Desde este año, la institucionalidad pública en torno a las cooperativas cuenta con un nuevo actor. Se trata del Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo, constituido por el Consejo de la Corporación para el Fomento de la Producción, mediante la Resolución Exenta núm. 30, de 5 de febrero de 2024, que aprueba el Reglamento de dicho comité. Su cometido es contribuir al desarrollo del sector cooperativo a través de acciones e iniciativas que deberán ser complementarias y reforzar las de promoción y fomento al sector cooperativo que ya implementan distintos organismos públicos y privados.
Para ello debe combinar acciones e iniciativas de coordinación interinstitucional, asesoramiento técnico para organismos pertinentes y la entrega de asistencia técnica, y la creación y gestión de instrumentos de apoyo a organismos de segundo y tercer grado del cooperativismo, vale decir, respecto de las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares.
Son muchos los temas que las cooperativas plantean para el derecho, tanto en su funcionamiento general como por las distintas clases que existen y que abarcan ámbitos con regulaciones sectoriales específicas.
Para conmemorar el centenario de la primera ley de cooperativas y reflexionar sobre los desafíos jurídicos del sector, las facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Adolfo Ibáñez, junto con el Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa de la Universidad de Santiago (Ciescoop Usach), han organizado un seminario internacional para el próximo 17 de junio, que cuenta con el patrocinio de la División de Asociatividad y Cooperativas y la Asociación de Cooperativas de Chile. Sin duda, y con la presencia de dos importantes invitados internacionales (Carlos Vargas Vasserot y Dante Cracogna), será una excelente oportunidad para reflexionar sobre esta figura y su aporte a la 13/6/24, 9:03 Centenario de la primera Ley de cooperativas (Ley 4058) economía del país, y también para proyectar sus futuros desarrollos.
*Esta columna también fue escrita por el profesor de la UAI, Guillermo Caballero