El Mercurio

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Señor Director:

En respuesta a la carta (domingo) de don Agustín Squella sobre los procedimientos canónicos, y más específicamente a la pregunta que plantea sobre si “¿no sería ya el momento de preguntarse si no se trata de una institucionalidad anacrónica y difícilmente compatible con un Estado laico (…)?”, creemos que es necesario hacer una distinción importante: un Estado laico supone el mutuo respeto entre el Estado y las distintas instituciones o confesiones religiosas, puesto que reconoce que la espiritualidad del ser humano es parte esencial de su naturaleza, que tiende a la trascendencia y a buscar un sentido en su actuar. Esto se opone a un Estado “laicista”, en el cual el Estado profesa una hostilidad o indiferencia respecto de la religión.

En el caso de Chile, la Constitución vigente reconoce la libertad religiosa, la que supone el respeto a la autonomía de las confesiones religiosas, y el Estado chileno ha suscrito cerca de 60 instrumentos internacionales que reconocen y protegen dicha garantía constitucional.

En esta línea, la Iglesia Católica cuenta con un ordenamiento jurídico propio —reconocido por el ordenamiento jurídico nacional— que busca tutelar los bienes jurídicos que promueve y sus sanciones son adecuadas a la naturaleza espiritual de dichos bienes protegidos. He ahí el quid del asunto: en un Estado laico como el chileno, Iglesia y Estado trabajan en conjunto y cooperan, respetando sus ámbitos y fines propios, para que estos actos salgan a la luz y se ejerza justicia, sin que haya entorpecimiento entre ambos ordenamientos, sino más bien complementariedad, puesto que ambos tutelan bienes jurídicos no siempre iguales.

Así, no es incompatible que, ante unos mismos hechos, se inicien y desarrollen simultáneamente procedimientos civiles y canónicos. Por lo demás, es propio de cualquier Estado de Derecho reconocer la autonomía de las instituciones que en él existen, sean religiosas, deportivas, gremiales, universitarias, entre otras. A todas ellas se les reconoce la autoridad para sancionar a sus miembros por conductas contrarias a sus fines o contrarias a su misión, sin que haya razón para privar a la Iglesia Católica de este derecho.

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