Profesora Carmen Domínguez Hidalgo expuso en seminario sobre el estándar de prueba en daños por accidente laboral
La académica comentó que el daño moral en materia laboral no cuenta con una regulación expresa y sistemática en el Código del Trabajo, señalando que su reconocimiento ha sido producto de una construcción progresiva por parte de la doctrina y la jurisprudencia.
La profesora de Derecho UC Carmen Domínguez Hidalgo participó en un seminario sobre la responsabilidad civil y el seguro en la Universidad Diego Portales.
En el evento -realizado el 28 de mayo-, la académica expuso acerca del Estándar de prueba en la determinación del daño por accidente laboral, apuntando, en primer término, a que el daño moral en materia laboral no cuenta con una regulación expresa y sistemática en el Código del Trabajo.
Al respecto, comentó que su reconocimiento ha sido producto de una construcción progresiva por parte de la doctrina y la jurisprudencia, apoyándose en normas del Código Civil de aplicación supletoria.
Asimismo, sostuvo que el asunto más debatido en la jurisprudencia laboral es si el daño moral requiere prueba directa -como informes psicológicos o periciales- o si puede acreditarse mediante un razonamiento inferencial a partir de hechos conocidos.
Sobre este punto, dijo que la posición tradicional, fundada en el artículo 1698 del Código Civil, exige que el daño sea cierto, real y no hipótetico, y que sea demostrado por el demandante mediante medios probatorios idóneos. Bajo este criterio, sostuvo que no es posible presumir el daño moral desde la sola ocurrencia de un accidente, especialmente cuando las lesiones son de escasa magnitud.
Así, calificó como “sorprendente” la posición que defiende la acreditación del daño moral sólo mediante una inferencia de ciertos hechos sin prueba directa.
“Mi opinión es que es sorprendente pues, precisamente, uno de los progresos que ha ido teniendo la reparación del daño moral en Chile ha sido que se ha ido asentando el principio de que el daño moral o extrapatrimonial, como prefiero llamarlo, debe ser acreditado en todas sus instancias, como lo revelan el amplio número de sentencias que deniegan su reparación por ausencia de prueba en el proceso. Y la doctrina, por su parte, se pronuncia mayoritariamente en favor de establecer un principio común de exigencia probatoria a todo perjuicio, sea material o moral, sin perjuicio de las particularidades a que está sujeta la prueba concreta de cada uno de ellos”, dijo.