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A la abogada constitucionalista y académica de la Universidad Católica, Marisol Peña, le sorprendió sobre todo el número de firmas. "En las cifras, es exactamente el 21,9%, que equivale a alrededor de un quinto de los convencionales", dijo. "Sinceramente yo pensaba que eran ideas aisladas y que esas ideas iban a ser objeto de un convencimiento distinto al interior de la convención, pero no cabe duda de que parte del impacto de la noticia tiene que ver con el número", agregó.

La cifra: un total de 34 convencionales constituyentes que firmaron una carta a nombre de la "vocería de los pueblos", donde llamaron a no "subordinarse" a las normas acordadas el 15 de noviembre de 2019 que regular el proceso y a "ejercer la soberanía popular" de la convención. "Son 34 convencionales constituyentes los que están por apartarse de la regla que debe seguir la convención para su trabajo", señaló Peña en radio Universo.

La carta ha reabierto un profundo debate sobre la naturaleza del acuerdo y los "bordes" conferidos al proceso constitucional en esa conversación. Allí, defiende Peña, existe una "falacia". "¿Cuál es la falacia? Que los convencionales constituyentes tendrían que sujetarse a un acuerdo político, que es el del 15 de noviembre del año 2019", expuso. "Quiero recordar que ese acuerdo político se tradujo en una reforma constitucional", agregó.

"La ley 21.200 de diciembre de 2019 materializó ese acuerdo en forma de reglas dentro de la Constitución vigente, y esas reglas son las que han posibilitado primero el Plebiscito del 25 de octubre —para aprobar o rechazar la idea de una nueva Constitución y bajo qué modalidad— y en segundo lugar la elección de convencionales constituyentes del 15 y 16 de mayo", prosiguió.

Por ello, la ex presidenta del Tribunal Constitucional entregó un mensaje rotundo. "Me gustaría dejar muy en claro que cuando se habla de 'respetar las reglas del acuerdo del 15 de noviembre', eso no es efectivo: esas reglas dejaron de ser políticas desde el momento en que fueron materializadas en una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional —en ejercicio del poder constituyente derivado y no originario— y además fueron sometidas a Plebiscito. Los supuestos de esa reforma para avanzar en el proceso constituyente fueron ampliamente aprobados por los pueblos y por la propia ciudadanía", añadió.

El concepto de "pueblo"

Sobre los límites mismos establecidos para el proceso, Peña explicó que existen de dos tipos: los sustantivos, que tienen que ver con el fondo o lo material, y los procedimentales, que regulan aspectos más prácticos. Los primeros son cuatro y están explicitados en la reforma que habilitó el proceso: "deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes".

Entre los procedimentales, destaca que "el principal, por supuesto, es la forma de adoptar los acuerdos por una mayoría bastante cualificada, que son dos tercios de los miembros en ejercicio", pero menciona además que "la convención no puede intervenir ni ejercer otra función que sea propia de los demás órganos de los Estados", y que "mientras no entre en vigencia la nueva Constitución que se nos va a proponer en plebiscito, seguirá rigiendo y deberá obedecerse la actual Constitución, sin que la convención pueda negarle autoridad o modificarla", dijo Peña.

La abogada también puso atención en el hecho de que el grupo de convencionales se autodenomine "vocería de los pueblos". "Jurídicamente hablando, el concepto de pueblo emana propiamente del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y significa un sujeto con derechos y obligaciones", explicó. "La utilización de la expresión no es menor: ellos están hablando de atribuirle a esa masa de personas que por ahora es informe que legítimamente puedan tener el carácter de un sujeto, que puede exigir cosas —obligaciones— y que puede ejercer derechos", continuó.

"Si de eso se trata, lo que hay que hacer a mi juicio es generar, a partir del reglamento, mecanismos auténticos de participación ciudadana donde se pueda efectivamente escuchar y ponderar la voz que esos colectivos y personas dicen representar, pero en mi concepto no cabe partir el trabajo de la convención impugnando los bordes", concluyó.

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