El Mercurio

juan luis chomali

Señor Director:

El artículo 138 de la Constitución señala que: "La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial". Atendida la proximidad de las elecciones, correspondería que lo primero que acuerden los constituyentes sea el régimen de gobierno para conocer las consecuencias del voto y, sobre todo, no se cambien las reglas del juego después de la elección.

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