El Mercurio

Cristobal Orrego 158x158

Señor director:

No cabe duda de que el diablo está en los detalles. Eugenio García-Huidobro y Lucas Sierra han advertido sobre el de la “investidura regular” de los convencionales constituyentes, como miembros de un órgano estatal, Probablemente, a estas alturas aceptaremos la solución propuesta por Sebastián Soto y Gabriel Osorio: la intención de quienes redactaron la reforma fue simplificar al máximo su implementación, de manera que algunos detalles, como el mencionado, pueden decidirse en el mismo decreto de instalación.

No creo que sea prudente agitar el fantasma de una posible nulidad, además de que no todo descuido de detalles conlleva nulidad de los actos jurídicos, Lo digo porque de la lectura de las normas aplicables saltan a la vista otros detalles La misma Convención Constitucional, por ejemplo, parece más una convocatoria de ciudadanos para redactar la Constitución que un órgano del Estado propiamente dicho (aunque la reforma hable de "tipo de órgano" para definir si será mixta o no). De hecho, solo se le aplican las normas expresamente señaladas por la reforma constitucional, y no cualesquiera otras aplicables a los órganos del Estado.

Este detalle es crucial, porque los convencionales constituyentes seguirán con la libertad de cualquier ciudadano y sin ninguna de las restricciones propias de los funcionarios públicos (aparte de las señaladas expresamente, como algunas sobre probidad, transparencia, etcétera). ¿Y cómo se controla que la Convención o sus miembros respeten efectivamente el inciso final del Artículo 135, si el diablo lo ha excluido expresamente de la acción de reclamación: ante la Corte Suprema?

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