El Mercurio Legal

Carolina Helfmann 158x158

Recién comienza este año y ya fue emitida una de las sentencias que sin duda alguna formará parte de la selección de fallos relevantes del 2020. Se trata de la sentencia de la Corte Suprema (Rol 1531-2018) referida al conocido caso “Papel Tissue”. Por medio de esta se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por SCA en contra de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que eximió a CMPC del pago de una multa al haber sido el primero en acogerse al beneficio de la delación compensada. La Corte Suprema revocó parcialmente dicha sentencia, aplicando a CMPC una multa por 20.000 UTA. La razón de esta decisión fue la aplicación de una excepción prevista por el Decreto Ley N° 211 (artículo 39 bis inciso 5°) que impide otorgar dicho beneficio a quien organice la colusión y coaccione a los demás a participar en ella. En este caso en particular, la Corte Suprema consideró que “CMPC sometió a Papeles Industriales S.A. a presiones de diversa índole, por cuyo intermedio procuró que esta compañía ingresara a formar parte del acuerdo colusorio que estaba organizando y, más adelante, que no lo abandonara” (considerando trigésimo segundo).

Este fallo ha generado diversas reacciones y críticas. Se trata de la primera sentencia de la Corte Suprema que se hace cargo del concepto de coacción, lo que ha sido visto como una puesta en entredicho de una institución que hasta ahora había sido erigida como un pilar de la actuación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en la detección de casos de colusión. En este sentido, el desacuerdo entre el criterio del TDCL y el de la Corte Suprema se manifiesta en la intensidad de las conductas que debe adoptar quien organiza la conducta ilícita. El criterio de la CS ha sido criticado por cuanto desconocería que al interior de un cartel siempre hay presiones y amenazas de índole económica entre los participantes. En otras palabras, se ha considerado que el estándar exigido por el máximo tribunal para efectos de configurar la “coacción” es bajo y que podría afectar seriamente el futuro de la delación compensada. Adicionalmente, también se ha criticado un debilitamiento de la institucionalidad de libre competencia, considerando que la delación compensada fue otorgada por la FNE y aprobada por el TDLC. Por ende, no hay dudas que será una sentencia que dará que hablar entre quienes se interesan en la libre competencia. Sin embargo, es también posible concebir efectos que exceden la libre competencia y que se relacionan con el derecho administrativo sancionador.

La delación compensada prevista en la normativa de libre competencia ha sido utilizada como un ejemplo exitoso en nuestro sistema jurídico y, por ende, como una herramienta que se podría adoptar en otros ámbitos infraccionales. En efecto, el año 2017, con la creación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la modificación de la normativa correspondiente (Ley Nº 21.000), se incorporó esta figura. Además, se ha planteado la posibilidad de incorporarlo a otros ámbitos como una norma general, como acontece en otros ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en España, la Ley de Procedimiento Administrativo consagra la figura del delator, permitiendo que se aplique a cualquier ámbito del derecho administrativo sancionador. Introducir la delación compensada en nuestro ordenamiento jurídico con alcance general supone al menos plantearse dos asuntos: la concordancia de esta institución con el derecho administrativo sancionador y cuáles son los factores que deben concurrir para dotar de éxito a esta herramienta.

Respecto de lo primero, y si bien excede una columna como esta, la concordancia de la delación compensada con el derecho administrativo sancionador requiere un cambio de paradigma en el sentido de atenuar las similitudes con el derecho penal. Esto implica concebir la potestad de sancionar como de ultima ratio o vinculado a principios como la necesidad o la oportunidad, además de dejar de lado reproches morales asociados a la figura del “delator”. En cuanto a los factores que determinarán su éxito, ciertamente depende de los beneficios que se otorguen al delator, pero, por sobre todo, de la certeza que el mismo tenga en cuanto a que tales beneficios serán efectivamente concedidos. Respecto de lo mismo, la norma debe consagrar los beneficios y los requisitos de procedencia. Lo primero es realizado con gran claridad por el DL 211, no así lo segundo. Si bien se establecen tres requisitos taxativos, al menos uno de ellos deja abierto un amplio espacio de discrecionalidad al permitirle a la autoridad sopesar la suficiencia de los antecedentes aportados. Pero, además, si se prevé una excepcionalidad a los beneficios previstos, tal excepcionalidad debe ser tratada de esa manera por cuanto la figura de la coacción corresponde a una“situación muy particular”, como lo expresó en su momento el ex fiscal nacional económico y como fue citado por la misma Corte Suprema.

Por lo mismo, la reciente sentencia del máximo tribunal es relevante y se le deben atribuir efectos generales: influirá en la percepción de la delación compensada y, posiblemente, inhibirá su aplicación en otros ámbitos sancionatorios donde podría ser de gran utilidad para la actuación de la Administración.