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Felipe Bravo 158x1582

'Una semana', dijo la empresa; 'mañana', retrucó el Gobierno. Los nuevos filtros llegaron ayer a la ciudad y Osorno volvería a tener agua potable desde este martes, luego de que la empresa Essal interrumpiera el servicio el jueves pasado. Un derrame al río Rahüe de más de 1.000 litros de petróleo que abastece a su propia planta de producción, fue lo que provocó que 48 mil hogares permanezcan sin servicio. Un operador dejó abierta la llave de paso del combustible con la que una vez al día se debía abastecer al grupo electrógeno en la planta Calpullí. Los osorninos han tenido que sobrevivir con los 170 puntos de abastecimiento que se dispusieron y mediante camiones aljibe, además de la ayuda del Ejército que dispuso camiones y una planta purificadora.

Aunque también hubo denuncias de que personas sustrajeron agua tanto del Hospital San José como de recintos de atención primaria, además se sacarla del mismo río contaminado. Ayer, a través de su cuenta en Twitter, el Presidente Sebastián Piñera aseguró que Essal 'tiene la responsabilidad'. Asimismo, el día anterior el intendente de Los Lagos, Harry Jürgensen acusaba a la empresa de no informar oportunamente de la situación.

¿Compensaciones?

El sábado el superintendente (s) de Servicios Sanitarios (Siss), Jorge Rivas, adelantaba que la empresa arriesga multas por 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos $600 millones. En paralelo, el Ministerio Público ya abrió una investigación para determinar responsabilidades penales por el derrame del combustible. A su vez, el senador Guido Girardi anunció una denuncia penal y sostuvo que 'trabajamos una ley de delito ambiental y para que situaciones como estas configuren un ilícito que se penalice con cárcel', ya que a su juicio, 'las multas son algo marginal debido a las altas utilidades'. De hecho, solo el año pasado, Essal obtuvo ganancias por más de $10.800 millones.

'Lamentablemente son bajas y su aplicación no disuade suficientemente', reconoce respecto de las multas, Felipe Bravo, profesor de Derecho Económico de la U. Católica. En tanto, usar la ley de protección al consumidor podría significar a la empresa sanciones más elevadas, por establecer castigos por cada consumidor afectado, pero advierte algo: existiendo una norma específica, esta es la que prima. 'Lo que hace la Siss es aplicar su ley, pero si es que ya se sanciona por ese hecho, por la ley especial, no es aplicable la sanción por la ley de protección al consumidor', expresa. Respecto de indemnizaciones para los osorninos, la norma santaria tampoco colabora mucho, ya que no dice nada específico, como sí lo incluye la ley que regula a las eléctricas que establece un mecanismo de compensación.

En este caso, Bravo señala que sí se puede acudir a la Ley del Consumidor, que en uno de sus artículos establece que en caso de suspensión de servicios el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática por cada día sin suministro, con un monto de diez veces el valor promedio diario de lo facturado en la cuenta anterior. 'Ahora, en caso que no se realice la compensación es posible demandar colectivamente', expresa el abogado, aunque 'antes de la demanda, el Sernac puede iniciar un procedimiento voluntario de mediación colectiva con la empresa', indica.

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