El Mercurio

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'Pensamos que las proposiciones centrales que aquí efectuamos guardan una relación, entre todas ellas, estrecha, a tal punto que no pueden ser implementadas parcialmente. Un ejemplo ayudará a entender lo que las y los integrantes de este grupo piensan. El controvertido control preventivo de las leyes, hoy vigente, que se implementó en 1970 siguiendo la Constitución francesa de 1958, tanto el llamado facultativo como el obligatorio, se propone en este informe suprimirlo. La razón es que este control está demasiado cerca del debate de intereses políticos'.

Esta conclusión es parte del informe final de 75 páginas que contiene el análisis detallado de 16 abogados e investigadores expertos en materias constitucionales, un documento con 25 propuestas para reformar el Tribunal Constitucional y actualizarlo a los nuevos estándares de transparencia en materias de nombramientos e influencia en la materialización de las leyes.

Los expertos

El grupo de especialistas de diferentes tendencias políticas comenzó su trabajo el 24 de enero. Así, en un total de 13 reuniones se analizaron los diversos cambios propuestos en el informe, los que serán enviados al Gobierno. Todo este análisis llega luego de que el Ejecutivo anunciara una serie de reformas a distintos organismos para mejorar el sistema de nombramientos y de transparencia. El coordinador de la instancia es académico de la Universidad Diego Portales, el abogado Gastón Gómez, y como secretario se desempeñó el abogado de la UC Martín Canessa. A ellos se suman 14 integrantes entre los cuáles están los abogados Patricio Zapata (UC), Isabel Aninat (CEP), Gloria de la Fuentes (Chile 21), Arturo Fermandois (UC), José Francisco García (LYD), Enrique Navarro Beltrán y Pablo Ruiz Tagle (U. de Chile). Tedoro Ribera (U. Autónoma) participó del grupo hasta su nombramiento como canciller, pero no participó en la redacción ni la aprobación del informe final. 'El Mercurio' accedió al documento, que está dividido en cuatro ejes.

El coordinador de la instancia, el abogado Gastón Gómez, manifiesta que las reformas apuntan a 'fortalecer el TC como tribunal, alejándolo de la política, fortaleciendo sus atribuciones y generando todo un procedimiento de concursos, transparencia y responsabilidad de todos los futuros ministros'.

Fue esta transversalidad de posturas lo que generó un amplio debate al interior de la instancia. Fuentes que conocieron las reuniones indicaron que algunos expertos mantuvieron matices o coincidencias que no eran completas con las medidas y diagnósticos, sin embargo, se decidió respaldar el contenido del informe final.

'Los que trabajamos en esto tenemos una buena opinión de las personas que están en el tribunal, trabajan muy seriamente. Esta reforma no debe entenderse bajo ningún concepto como una crítica o descalificación a los magistrados que están hoy en el tribunal, sino que una contribución a mejorar los procedimientos', indicó Patricio Zapata.

El primer eje se refiere al control preventivo. Acá los expertos plantean la necesidad de sustituir el control preventivo y obligatorio de la constitucionalidad de las leyes y limitarlo, de forma excepcional, 'solamente a los tratados internacionales sometidos a aprobación del Congreso Nacional'. Para suplir esto, los abogados plantean cambiarlo por 'un control represivo y facultativo para reformas constitucionales y leyes promulgadas antes de su publicación (en el Diario Oficial) siguiendo en términos generales, el modelo del Tribunal Constitucional alemán'. Agregan que esta revisión se puede activar por parte de un cuarto de los miembros del Senado o la Cámara, una de las cámaras por mayoría absoluta o por el Presidente de la República. El plazo para pedir este control es de 10 días desde la promulgación, y luego la tramitación por parte del TC será de 10 días hábiles, prorrogables por otros 10. Finalmente, para declarar la inconstitucionalidad de la norma debe haber mayoría absoluta del tribunal y esto generará la invalidez de la norma jurídica impugnada, 'prohibiéndose al TC la dictación de sentencias estimatorias atípicas'.

Actualmente, en cualquier momento de la tramitación de la ley se puede impugnar algún artículo ante el tribunal. 'El control preventivo, tanto obligatorio como facultativo, puede generar condiciones favorables a la politización del TC (...). A pesar de que la evidencia cuantitativa demuestra que las causas anuales de control preventivo obligatorio y eventual son marginales respecto de la carga de trabajo total del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista cualitativo y simbólico, por la naturaleza controversial de las causas sometidas preventivamente al tribunal en esta sede (especialmente mediante requerimientos de los parlamentarios) se ha asentado la crítica, por parte de algunos sectores políticos y académicos, de que actuaría como un órgano partidista', advierte el informe.

El abogado Arturo Fermandois explica que 'el mecanismo es parecido al existente actualmente, pero con una diferencia conceptual y práctica que los críticos aprecian enormemente: la intervención del TC en este nuevo esquema no se inserta ni perturba la discusión legislativa, dejando intocado el libre flujo de la democracia parlamentaria hasta que se apruebe totalmente el proyecto. Es un cambio radical en el grado de deferencia hacia el Congreso, porque actualmente se puede convocar al TC desde que ingresa un proyecto. Con todo, el grupo estimó valioso mantener una puerta para que el Congreso, sus mayorías y minorías sigan habilitadas para recurrir al TC respecto de un proyecto'.

Polémicos nombramientos

Actualmente, el TC está compuesto por 10 integrantes, de los cuales tres son nombrados por el Presidente de la República. Al respecto, los especialistas proponen que esa designación sea luego de una precalificación por parte de una nueva comisión autónoma de nombramiento de altos magistrados. 'Con ella se limita la discrecionalidad del Presidente, la que hoy es absoluta, e incorpora elementos de mérito y competencia más intensos', advierte el documento. Además plantean que este nuevo organismo podría servir para efectos de nominar candidatos a la Corte Suprema y otras altas autoridades, como el contralor.

Los expertos agregan que 'desde 2005 ha cobrado relevancia la nominación de abogados colaboradores directos en ámbitos de Derecho Público del Presidente de la República, que los ha designado (algunos de ellos también académicos), o altos cargos en los gobiernos de la coalición del Presidente'.

En tanto, el Congreso elige a cuatro magistrados, dos por cada Cámara, los que exponen en una audiencia en las comisiones de Justicia, instancias que no están reguladas en la Ley Orgánica ni en los reglamentos, siendo esta la 'principal instancia de escrutinio de los candidatos', señalan, y proponen que estas presentaciones sean dadas a conocer vía streaming. Finalmente, la Corte Suprema nombra a tres magistrados, y actualmente hace audiencias públicas para evaluar a los postulantes.

Para estos tres casos establecen nuevas reglas de transparencia como, por ejemplo, que las convocatorias deben ser públicas, el plazo intermedio en que se publica el listado de los candidatos deberá ser razonable para que académicos, expertos y la sociedad civil puedan intervenir mediante informes o reportes sobre la idoneidad de los postulantes y se deberá dejar constancia de los puntajes obtenidos por cada candidato en cada una de las dimensiones evaluadas.

Teniendo esto en cuenta, la comisión propuso aumentar el número de ministros de 10 a 12, sumando uno más tanto para la Cámara como para el Senado; introducir directrices de políticas de igualdad de género, como por ejemplo una eventual fórmula de cuotas; eliminar el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, por lo que en caso de empate en la votación se entenderá rechazado el requerimiento, como ocurre en los recursos de inaplicabilidad; inhabilidad de uno o dos años respecto de exautoridades políticas; la prohibición especial que impida que a litigantes ante el TC en el último año, o dos, postularse a ministros, y que los magistrados del tribunal que dejen sus cargos no puedan realizar actuación alguna ante el TC (remunerada o no) en el plazo de un año desde el cese de su cargo. Además, plantean la posibilidad de que dos de los tres ministros nombrados por la Corte Suprema puedan ser elegidos de entre los magistrados del máximo tribunal o las cortes de apelaciones del país, quienes luego de dejar su rol en el TC retomarán sus funciones en el Poder Judicial.

Nueva potestad

En este eje se detalla que con la implementación de la Ley 21.074 de fortalecimiento regional, que traspasa competencias de los ministerios a los gobiernos regionales, puede haber conflictos de competencia entre las autoridades centrales y las regionales. Es por esto que el grupo propuso que ante este escenario el TC dirimiera esas pugnas. Sin embargo, agregan que estos solo podrán ser conflictos de carácter jurídico, sin que se pueda a través de este medio 'decidir el destino del presupuesto público'.

Gastón Gómez dice que con esto 'se crea una nueva área de resolución de conflictos que se produzcan eventualmente en el futuro, entre el nuevo proceso de regionalización y elección directa de gobernadores y el gobierno central. Por ejemplo, si un gobernador o un ente regional conciben que alguna de las medidas adoptadas por el gobierno central lesiona el proceso de regionalización, va a poder impugnar esto ante el TC'.

Otra de las propuestas en este eje es traspasar desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional el conocimiento y resolución del proceso previo en materia de indemnización por error judicial (recurso necesario para poder entablar la demanda), ya que 'parece necesario que dicha competencia se traspase al TC porque tanto desde un punto de vista conceptual como jurisprudencial, la Corte Suprema no tiene incentivos para que este mecanismo opere con eficacia', dice el informe.

El cuarto eje apunta a los recursos de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad. El primero se refiere a la revisión de la inconstitucionalidad de la aplicación de una norma en un caso específico, mientras que el segundo a declarar derechamente inconstitucional esa ley o norma. Sin embargo, de acuerdo a los expertos, este segundo recurso es complejo de aplicar dado que necesita 4/5 (es decir 8 de 10 votos), mientras que la inaplicabilidad se aprueba con la mayoría de los miembros, recursos que han tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Entre las propuestas para regular estos problemas que se han suscitado, los especialistas señalan en el documento que se debe reducir el quórum de 4/5 a mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del TC para la declaración de inconstitucionalidad; además estipular que las inaplicabilidades, que en muchas ocasiones generan la paralización de un proceso judicial, solo se podrán presentar en caso de que exista una sentencia de primera instancia con excepción de las acciones constitucionales de tutela (recursos de amparo, protección) y materias penales.

'No estamos diciendo que hay que tomar esto tal cual, pero sí nos gustaría que las personas, antes de opinar de las medidas por separado, vieran el conjunto'', puntualizó Zapata.

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Descargar Informe final del Grupo de Estudio de Reforma al Tribunal Constitucional