El Mercurio Legal

Jose Luis Lara 158x158

En breves palabras, intentaré transmitir algunas ideas sobre un fenómeno creciente en nuestro país relacionado con el actuar municipal y la posición del particular como destinario de un acto administrativo, en especial, cuando hablamos de permisos de edificación y anteproyectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Qué duda cabe que la labor municipal de arquitectos revisores de las respectivas direcciones de Obras Municipales (DOM) puede llegar a ser compleja y de alto contenido técnico: ellos son los responsables de examinar los expedientes que los particulares entregan para la aprobación de un determinado proyecto. Ratifica lo anterior, el hecho —ya a estas alturas indiscutido— que la existencia de diversos órganos con competencia en estas materias —División de Desarrollo Urbano, Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, DOM y Contraloría General de la República—, los cuales muchas veces tienen posturas diversas y a en ocasiones hasta contrapuestas cuando se trata de interpretar la normativa urbanística (por nombrar dos casos actuales pensemos en la situación de proyectos de gran altura y densidad en Estación Central o en la disputa DDU-Contraloría por los incentivos establecidos en los planes reguladores comunales cuyo dictamen aún se encuentra pendiente).

Atendido el carácter obligatorio y vinculante de sus pronunciamientos para los órganos de la Administración del Estado, ante interpretaciones variadas de esta normativa sectorial (que, insisto, demuestran la complejidad de las materias de urbanismo y construcción), la posición de la Contraloría será la que oriente en el ámbito administrativo. Ello no significa que el pronunciamiento que adopte será necesariamente el correcto, sino que es su jerarquía la que termina por zanjar una controversia en el ámbito administrativo, en circunstancias que puede existir otra postura de otro de los órganos con competencia en esta materia que sea igual de válida, aunque distinta. No necesariamente será una sola postura la correcta, pudiendo existir soluciones diversas para el mismo problema (lo que viene demostrado por las distintas posturas que adopten los órganos en cuestión), resultando fundamental, a nuestro parecer, instar directrices legislativas que promuevan soluciones justas y conforme a nuestro régimen constitucional a problemas con una componente técnica relevante.

A esto debemos añadir el hecho de que las DOM son organismos administrativos técnicos desconcentrados en el ámbito comunal, sujetos a una dependencia especializada de Vivienda (SEREMI/DDU), pero cuyo máximo jerarca (en el ámbito administrativo) es el alcalde, funcionario municipal, sí, pero de naturaleza política —no técnica— con agenda, ideología y programa propio. Así, también hemos visto casos en que el alcalde se inmiscuye en decisiones que no son de su competencia, demostrando públicamente una determinada posición frente a un proyecto particular (lo cual, en principio, debería constituir una causal de abstención en cualquier decisión que le pudiera corresponder adoptar en casos a los cuales se ha referido). Ejemplos hemos visto muchos y especialmente graves, como el de Bellavista en Recoleta, Mirador Barón y Parque Pümpin en Valparaíso, entre otros. Comunas —y alcaldes— tan disímiles, pero que coinciden en una cosa: abiertamente han manifestado su rechazo a esos proyectos inmobiliarios y han agotado todos los medios posibles para que ellos no se concreten. ¿El resultado? La paralización de la inicitiva, años de tramitación judicial, desincentivos a la inversión y fomento a una carestía cada vez mayor que termina impactado la oferta de viviendas y, en definitiva, las posibilidades de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna.

Aquí surge la cuestión de que las municipalidades siempre correrán con ventaja respecto del desarrollador de un proyecto, puesto que las decisiones que se toman en el ámbito municipal gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad (artículo 3° inciso final de la Ley N° 19.880), por lo que el afectado tendrá que acudir finalmente a los tribunales —en procedimientos extensos— para revertir una decisión que, muchas veces, tiene solo una apariencia de legalidad.

Con ello, el afectado no solo gasta tiempo, sino que también recursos. Y, además, deja a en manos de nuestros tribunales de justicia el control de la actividad municipal, debiendo entrar a conocer y examinar aspectos altamente técnicos e interdisciplinarios para los cuales los abogados, por formación, no nos encontramos debidamente preparados.

Estos problemas, en resumen, multiplicidad de órganos con competencias que se superponen, y la indebida intervención alcaldicia en cuestiones propias de las DOM han producido, finalmente, que las autorizaciones que entrega la LGUC pueden ser indefinidamente revisadas, con lo que se vuelven cada vez más precarias e inestables. Así, ni siquiera el hecho de contar una edificación con recepción definitiva (caso del Edificio Botero, en la comuna de Ñuñoa), que según el artículo 20 de la LGUC tiene el efecto de hacer prescribir las eventuales infracciones a la normativa urbanística, ha impedido la revisión del permiso original, existiendo incluso propietarios viviendo en sus departamentos con la incerteza de ser privados de lo legítimamente suyo.

Al final, lo que necesitamos es que las competencias estén claramente delimitadas y no sobrepuestas. Y, por otra parte, que el alcalde deje al DOM lo que es del DOM, tal como al césar (alcalde), lo que es de él. Con ello, las decisiones en el ámbito del urbanismo y la construcción se apegarán a lo estrictamente técnico, evitando así la carga del afectado de acudir a los tribunales para revertir una decisión alcaldicia con mera fachada de legalidad. Todo esto, estimados lectores, conspira en contra del más elemental de los principios que mueven no solo la economía sino las relaciones humanas, esto es, la certeza e igualdad que el Derecho debe garantizar a todos los habitantes de la República. No estamos a favor de los desarrolladores ni en contra de los alcaldes, sino que promovemos un respeto irrestricto a las instituciones jurídicas esenciales, como lo son la estabilidad de las autorizaciones administrativas. Dado el letargo de cualquier iniciativa, quedamos entregados, como en la mayoría de estos temas, a la prudencia y buen criterio de nuestra Corte Suprema.