El Mercurio 

Profesora María Elena 158x158

Autoridades y abogados penalistas señalan que fue un error del tribunal excluir la prueba, aun cuando el procedimiento fuera declarado ilegal.
 
Debate y visiones encontradas ha generado la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio que absolvió por unanimidad a Manuel Olivares (57) y Nilson Cerda (27) de los cargos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones y receptación. Esto, luego de decretar que la prueba fuera obtenida por parte de Carabineros vulnerando 'la libertad ambulatoria' de los sujetos.

El caso fue ampliamente discutido en mayo de 2018, cuando los acusados circulaban en un vehículo con vidrios polarizados en cuyo maletero tenían dos revólveres con encargo por robo, además de una pistola, 190 cartuchos y más de cuatro millones de pesos en efectivo. Fueron controlados por Carabineros en el marco de un control vehicular en la localidad de Las Cruces, en la Región de Valparaíso. El juez de garantía de San Antonio, Juan Pablo Flores, declaró en esa oportunidad la detención como ilegal y los sujetos quedaron en libertad.

'¡Qué mayor indicio que un auto que va cargado de armas!'

Al respecto, en la ceremonia de aniversario de la PDI, el ministro del Interior, Andrés Chadwick, señaló que como Gobierno, 'respetamos los fallos judiciales y los acatamos conforme al Estado de Derecho, pero eso no significa que los compartamos', luego de conocerse la sentencia absolutoria. En esa línea indicó que 'no comparto la interpretación judicial que se ha dado, que ha permitido que dos sujetos vinculados al narcotráfico, sorprendidos por Carabineros en un auto polarizado y teniendo un arsenal puedan quedar en libertad como quedaron en su momento, y que después una sentencia los absuelva'.

El titular del Interior agregó que 'ellos están cumpliendo una sentencia por narcotráfico de otros tribunales, y si el juzgado de San Antonio señala que no habían indicios para que Carabineros actuara... ¡qué mayor indicio que un auto que va cargado de armas! Entonces sí, estoy en discrepancia, y por eso hemos enviado, a raíz de este caso, una modificación legal para el control preventivo de identidad'.

'No puede excluir la prueba'

El abogado y académico de la UDP, Cristián Riego, explica que si bien el juez de garantía declaró ilegal la detención, 'no puede excluir la prueba'. Y agrega que en la preparación del juicio oral el juez excluyó la prueba, pero 'los fiscales apelaron a la Corte (de Apelaciones) y esta ordenó incluirla. Y al ser presentada en juicio, los jueces la excluyeron y, por ende, no podían condenar'.

Riego, además, asegura que identifica dos problemas: 'Primero, es un error que se excluya la prueba, porque cuando la policía actúa de buena fe, sin ánimo de cometer un abuso, es razonable que se puedan equivocar, y en ese caso, no corresponde excluir la prueba, eso está reservado para abusos cuando claramente se exceden de sus facultades'.

Y en segundo lugar, manifiesta que 'es un grave error de los juzgados orales excluir la prueba en la instancia del juicio oral, porque eso ya se había discutido y la Corte lo había resuelto. Eso me parece inapropiado y fuera de lugar, no es parte de sus facultades y es un gran error'.

Para la abogada penalista y académica de la UC María Elena Santibáñez, 'el ordenamiento jurídico permite que en casos manifiestos de violación flagrante de garantías, (las defensas) puedan recurrir incluso a la (Corte) Suprema en recursos de nulidad respecto de casos que ya han sido fallados'. Por ello, estima que 'lo que se diga sobre la licitud o ilicitud de la prueba puede ser vuelto a discutir en varias oportunidades, y no es que quede absolutamente zanjado, sobre todo para evitar casos de manifiesta infracción de garantías constitucionales'. La abogada concluye que 'incluso existe la posibilidad de ir a la Corte Interamericana'.

Al debate también se han sumado congresistas y exautoridades.

'El delito que se está cometiendo no puede inhibir a la policía'

El diputado Gonzalo Fuenzalida, miembro de la comisión de Seguridad, señala que 'se hace bastante difícil combatir el narcotráfico y el porte ilegal de armas si los tribunales fallan de esta manera'. A su juicio, 'el porte ilegal de armas es un delito en el cual los tribunales no pueden calificar de ilegal el registro, aun cuando haya sido arbitrario'.

El congresista agrega que 'la teoría que debiese imperar en los tribunales en Chile es que la arbitrariedad de un procedimiento no debiese ser superior al delito que se produce en ese momento (...). Qué pasa si el carabinero, sabiendo que ese procedimiento pudo ser irregular, descubre las armas y los deja seguir, el cuestionamiento sería que Carabineros no hace su trabajo. Entonces, esta sentencia a lo único que ayuda es a que las policías se inhiban de hacer su trabajo'.

'Se abre un debate sobre las actuaciones policiales'

Para el exministro del Interior, Jorge Burgos, este caso 'es un reflejo del garantismo llevado al extremo' y que incluso la sentencia 'puede contener elementos que permitan que la causa llegue a la Corte Suprema' . Mientras que el senador Felipe Harboe, presidente de la comisión de Seguridad de la Cámara Alta, asegura que 'es un hecho grave que apunta en la línea incorrecta, pero abre necesariamente un debate sobre las actuaciones policiales y del Ministerio Público', y en ese sentido, resalta que 'si no profesionalizan su función, seguiremos viendo absoluciones de delincuentes'.

 

Lo que se diga sobre la licitud o ilicitud de la prueba puede ser discutido en varias instancias, no es que quede absolutamente zanjado. Sobre todo en casos de infracción de garantías constitucionales'.

María Elena Santibáñez

Abogada y académica UC