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Faltaban pocos días para Navidad cuando el Tercer Tribunal Oral de Santiago fijó un monto. Con $280 millones era posible cubrir los costos del juicio del caso Hijitus y el 60 por ciento tocaba al Ministerio Público. Es decir, poco más de $168 millones; la parte restante debía ser repartida entre los querellantes: Sename y los padres que denunciaron a Juan Manuel Romeo por abuso sexual.

Romero, el monitor de computación del jardín infantil Hijitus, había sido absuelto.

Era diciembre de 2014 y esa fue una de las sumas más altas que históricamente el fisco debió desembolsar por este concepto. Sin embargo, en los últimos cuatro años y medio, la cifra se empina por sobre los $25 mil millones, según la información entregada por la Tesorería General de la República, mediante Transparencia, a 'El Mercurio'.

'La condena en costas tiene lugar cuando la imputación pretendida por el Ministerio Público resulta infundada, de suerte que conlleva un gasto de recursos públicos innecesarios', explica el abogado y profesor de Derecho de la U. Católica, Cristóbal Bonacic, aunque advierte que 'esta hipótesis suele ser excepcional, porque casi siempre existe algún antecedente de cargo que haga plausible la acusación'.

'Un caso emblemático —recuerda— corresponde al del Jardín Infantil Hijitus, siendo en este caso condenado en costas tanto el Ministerio Público como la parte querellante'.

Hijitus fue un caso que ocurrió en la Región Metropolitana, que es la que por su tamaño y población suma el monto más alto en el período, superando los $19 mil millones. Y, junto con el Maule, prácticamente dobló sus números de un año a otro, pasando de $3.912 millones en 2017 a $7.234 millones, aproximadamente, el año recién pasado.

La región que significó al fisco el segundo mayor desembolso de fondos por costas fue el Maule, con $1.847 millones, y luego el Bíobío, con $1.045 millones, indica el desglose de montos realizado por la Tesorería.

Imputado libre de cargos, con costas

El abogado penalista Miguel Chaves comenta que 'el Ministerio Público debe garantizar que hará un buen trabajo investigativo (...), con pruebas de calidad y velando por mantenerse objetivo en la persecución y con una acusación fundada jurídicamente. Si cualquiera de dichos parámetros no se cumple y el o los imputados son absueltos, la condena en costas es obligada. Así lo dice la ley'.

El tema está regulado en el Artículo 48 del Código Procesal Penal, que establece: 'Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el Ministerio Público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del Artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas. En dicho evento será también condenado el querellante (...)'.

Una sentencia reciente en que se condenó en costas a la fiscalía fue la dictada por el Tercer Tribunal Oral de Santiago en una de las tantas causas separadas mediante la que se tramita el caso Basura, donde se investigaron eventuales irregularidades en contratos de recolección y disposición de residuos domiciliarios en municipios metropolitanos.

'Atendida la decisión absolutoria, por imperativo del Artículo 48 del Código Procesal Penal, se procederá a condenar en costas al ente persecutor fiscal y particular, sin que se haga exención de las mismas al resultar completamente vencidos en juicio (...), no observándose, en consecuencia, que tuvieran los acusadores (los fiscales) motivos plausibles para litigar', se lee en la página 191 del fallo que absolvió al exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat y a quien fuera su administrador jurídico, Marcial Araya, el 7 de febrero pasado.

El monto a pagar aún no ha sido fijado por los Tribunales de Justicia.

'Razones fundadas'

Sin embargo, la misma norma del Código Procesal Penal, al finalizar el párrafo, indica: '(...) Salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente'. Y hay un ejemplo en el mismo caso Basura, pero en su capítulo Colina.

La resolución que absolvió al alcalde de esa comuna, Mario Olavarría, y un grupo de funcionarios municipales el 2 de mayo pasado, consigna: 'Esta magistratura eximirá al Ministerio Público y a la parte querellante del pago de las costas de la causa, por cuanto el análisis de la prueba rendida permitió concluir que tuvieron motivos plausibles para litigar'.

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