El Mercurio

Alex van Weezel 158x158

Una decisión unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que el Ministerio Público solo puede negar acceso a información de carácter administrativo en las hipótesis que enumera la Ley de Transparencia. Por ello le ordenó entregar a un particular las comunicaciones entre fiscales, incluidos correos electrónicos, relacionadas con la autorización que un fiscal regional dio a uno de sus subalternos para declarar en calidad de testigo en un juicio arbitral sobre un hecho que había indagado penalmente.

El abogado de las empresas demandadas en ese juicio solicitó en agosto de 2017 que 'se le entregara copia de la comunicación del señor Hermosilla (fiscal adjunto) a su superior jerárquico en virtud de lo dispuesto en el art. 63 letra c) de la Ley N° 19.640, en la que comunicara que se encontraba citado y que iba a prestar declaración como testigo, la respuesta de dicho superior y, además, los registros de audiencias privadas en causa criminal con abogados, específicamente los de la causa arbitral, entre el 1 de junio y 8 de agosto'.

La norma citada es la Ley Orgánica del Ministerio Público y fija una serie de prohibiciones para los fiscales, entre ellas, 'comparecer, sin previa comunicación a su superior jerárquico, ante los tribunales de justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos'. Insistió en la petición en septiembre de ese año, pidiendo un complemento tras una primera respuesta.

Quería saber por qué vía se comunicó el fiscal y su jefe, copia de la autorización para la testificación y la fórmula mediante la que ese día se ausentó de sus labores el investigador (día administrativo, permiso sin goce de sueldo u otra). Se le respondió que las comunicaciones entre ambos fueron mediante correo electrónico y que el fiscal fue a declarar al juicio 'bajo la modalidad de cometido funcionario con gastos cubiertos por terceros, pero sin entregársele las copias solicitadas'.

Al mes siguiente, en octubre de ese año, solicitó copia de la documentación de respaldo más 'la información del tercero que cubrió los gastos del fiscal, de la que no recibió respuesta en el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia'. Por esa razón, presentó la reclamación que llegó hasta la Corte Suprema, vía un recurso de queja, dado que hubo una respuesta, pero tardía e insatisfactoria para el particular, en diciembre de ese año.

El máximo tribunal en su sentencia estableció, entre otras cosas, que 'el Ministerio Público no ha hecho entrega al reclamante de toda la información solicitada por este y, todavía más, tampoco ha fundado esa negativa parcial en alguna de las causales contempladas en la Ley N° 20.285 (de Transparencia) que le permitirían obrar de ese modo'. Por ejemplo, seguridad de la nación o afectación de derechos de las personas.

Y agrega reprochando a la fiscalía: 'La autoridad (el Ministerio Público) llamada a dar conocimiento de antecedentes que consten en su poder, solo puede negarse a ello en caso de mediar una razón prevista por el legislador, sin que baste a tal fin la mera transcripción de partes de un documento, o la referencia a elementos que no se describen y que tornan ininteligible la respuesta otorgada, o la invocación de un documento interno del propio ente requerido o, por fin, la alegación de ignorancia de ciertos antecedentes sensibles que no han podido ser desconocidos por el órgano público respectivo'.

La resolución judicial fue dictada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz, más los abogados integrantes Diego Munita y Julio Pallavicini. Sobre si la sentencia pudiera afectar el secreto de las investigaciones penales que dirige la fiscalía, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la U. Católica, Alex van Weezel, explica que 'el fallo de la Corte Suprema solo incide en comunicaciones y actos administrativos de la fiscalía sobre la comparecencia de un fiscal como testigo en un juicio arbitral, y no a los antecedentes de una causa penal'.

Por eso, dice, se aplica la Ley de Transparencia y no el secreto de las actuaciones de investigación que consagra el artículo 182 del Código Procesal Penal. 'Lo que sí podría quedar en una zona de duda es la situación de los informes de asesoría jurídica, que la misma fiscalía considera como documentos ajenos a la investigación'.

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