La Tercera

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Hoy día la Corte Suprema (CS) tendrá una audiencia que explorará vías para dar cumplimiento a la sentencia del caso Norín Catrimán, en el que la Corte Interamericana (CIDH) ordenó dejar sin efecto sentencias nacionales firmes. Dentro de las medidas que puede estudiar, están las de dictar un autoacordado que permita anular fallos de la misma CS, y utilizar el recurso de revisión para dejar sus fallos sin efecto.

Esta intención de la CS causa inquietud, pues ésta parece olvidar cosas como las siguientes: 1) que la CS no es un inferior jerárquico de ningún tribunal internacional; 2) que el Derecho internacional solo tiene aplicación directa a nivel interno cuando la Constitución lo dispone (cosa que no ocurre en Chile con resoluciones de órganos internacionales); 3) que es al Presidente al que corresponde conducir las relaciones internacionales y procurar que Chile no vulnere el Derecho internacional; 4) que los órganos nacionales solo tienen los poderes que les entrega la Constitución (y que CS no tiene el de suplir funciones legislativas); 5) que los autoacordados también pueden declararse inconstitucionales; 6) que la dictación de un fallo de la CIDH no es uno de los supuestos de aplicación del recurso de revisión; 7) que la CIDH podría estar extralimitándose al ordenar anular un fallo (lo que no extrañaría, pues ella ha ido gradualmente apropiándose de poderes, desatendiendo lo dispuesto en su documento fundante); 8) que la CIDH ha afirmado que no es necesario anular fallos para cumplir la obligación de dejar 'sin efectos' una sentencia; 9) que al autorizar someterse a la CIDH, el Congreso no pensó darle el poder de anular la cosa juzgada, de lo contrario, habría tenido que reformar la Constitución (como se hizo al aprobar el Estatuto de la Corte Penal Internacional); 10) que la inexistencia de una norma sobre cómo anular fallos según las órdenes de la CIDH podría no ser un 'vacío legal', sino que una señal que envía el Legislativo sobre los excesos de la CIDH; etc.

Esperemos que la CS no olvide considerar que si ella anula sus sentencias según lo que ocurra a nivel internacional, también tendría que hacerlo cuando el Ejecutivo llegue a soluciones amistosas que dispongan anular fallos, ya sea en procesos ante la CIDH o ante la Comisión Interamericana (donde hay muchos más casos).

Si esto sucede, el Ejecutivo habrá encontrado un modo de esquivar su prohibición de revisar o revivir procesos fenecidos.

Por último, conviene que la CS no olvide que si adopta un sistema para dejar sin efecto sus fallos, estará anunciando que existe una 'cuarta instancia' fuera de Chile. Los condenados del caso Luchsinger se dieron cuenta, pues ya 'recurrieron' al sistema interamericano.

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