La Tercera
Jose Luis Lara Arroyo
 
La Contraloría apelará al fallo de la Corte de Apelaciones, el que ordenó al organismo reincorporar a Dorothy Pérez a sus funciones.
 
Tres votos a favor y ninguno en contra. Dorothy Pérez ganó por unanimidad la primera batalla legal para recuperar su puesto de subcontralora general de la República y de juez de cuentas, luego de que el contralor Jorge Bermúdez la removiera del cargo, aludiendo a falta de confianza por ser citada a declarar en calidad de testigo en el caso del millonario fraude en Carabineros.

La contienda tuvo su origen el 20 de agosto, cuando Bermúdez pidió su renuncia y ella se negó a dejar el cargo. Entonces, tres días después, el contralor declaró su puesto vacante. En ese contexto, Pérez presentó un recurso de protección para evitar su remoción. La abogada basó su resistencia en un artículo de la Ley Orgánica de Contraloría, que señala que la única persona que la podía sacar del cargo era el Presidente de la República, previa resolución judicial.

Así, obtuvo este martes el primer triunfo en contra de su exsuperior. 'Se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de subcontralora de la Contraloría General de la República con los derechos subsecuentes, sin solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor contralor deber dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto', sostuvo la resolución de Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los jueces Elsa Barrientos, Carlos Gajardo y Mauricio Silva. Este último, uno de los nombres que suenan para postular a ministro de la Corte Suprema.

El fallo apuntó a una actitud discriminatoria por parte de Bermúdez, la que carecería de legitimidad: '(Que) a otros funcionarios que como la subcontralora fueron citados por el fiscal a cargo de la investigación del caso fraude en Carabineros no se les haya pedido la renuncia como a ella. Esto marca una discriminación'.

El tribunal de alzada también cuestionó la forma en que Bermúdez removió a Pérez, dando a entender que quien debió resolver eso era el Presidente de la República. 'En derecho, lo que correspondía, porque así lo dice la ley (…), era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la subcontralora el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República', indicó el fallo. El escrito, además, estableció que 'el contralor al proceder como lo hizo sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia (…)'.

De esta forma, aseguraron que 'se configura, en concepto de estos jueces, la infracción a la garantía constitucional según la cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales'. Y agregaron que 'los hechos omitidos en que se funda la pérdida de confianza han sido valorados, esto es, juzgados, por el contralor en lugar del tribunal competente'.
Decisión final

La última palabra aún no está dicha. La disputa llegará hasta la Tercera Sala de la Corte Suprema, que es la que se dedica a los casos constitucionales y administrativos. Esto, luego que desde la Contraloría aseguraran este martes que el equipo jurídico está estudiando en detalle la sentencia, para colaborar con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el que apelará al fallo en los plazos que están establecidos en la ley. Esto es, cinco días de corrido.

Por su lado, y a través de una declaración pública, Pérez -junto a sus abogados Aldo Díaz y Ciro Colombara- dijo que 'estamos muy conformes con este fallo, que es unánime, porque recoge nuestros planteamientos y restablece el estado de derecho. Confiamos plenamente en los Tribunales Superiores de Justicia'.

La resolución no especificó un punto clave: cuándo Pérez debería volver a sus labores. En el ente contralor esperan que esto ocurra solamente una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado, es decir, que no existan recursos pendientes.

José Luis Lara, abogado de derecho administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la UC, explicó que el fallo 'priva al contralor de la discrecionalidad para determinar si concurre el contenido de la pérdida de la confianza, lo que no deja de llamar la atención'. Agregó que 'en opinión de la corte, la ley establece un procedimiento especial de remoción, que es el juicio de amovilidad con la posterior intervención del Presidente de la República, para los efectos de ejecutar lo que se concluye en ese proceso'.