La Tercera

Francisco Urbina 158x158 3

En 1977 H.L.A. Hart, uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX, dictaba una conferencia en la que ofrecía un panorama del pensamiento jurídico norteamericano. Lo caracterizaba como marcado por dos visiones rivales, a las que llamó “la pesadilla” y “el sueño noble”. La pesadilla era la visión de que los jueces no están realmente atados por las reglas de derecho y deciden en base a sus preferencias individuales. El sueño noble, en cambio, era la visión de que el proceso judicial sí está constreñido por las normas de derecho, las que se aplicarían fielmente a las partes.

Una discusión semejante parece haberse trabado en relación al reciente fallo del Tribunal de La Haya. Primero, la pesadilla. La Corte negaría nuestra pretensión por razones políticas, sin verse limitada por las normas. Ahora, tras la sentencia, vivimos el sueño noble: el derecho basta.

Hay que reconocer, con Hart, que la verdad tiene algo de las dos visiones. Existen normas de derecho y el juez puede sujetarse a ellas. Pero también es posible que las normas no determinen con claridad una solución específica, o que el juez no las aplique o las interprete “creativamente” para decidir conforme a sus preferencias. Así, una defensa adecuada de los intereses del país debe preguntarse, primero, si el derecho aplicado imparcialmente protege la pretensión chilena, y, de ser así, si es seguro que el tribunal fallará conforme a derecho. Lo primero es un asunto de razonamiento jurídico. Lo segundo, de política. Esto último no es trivial, pues en los sistemas de derecho interno existen diversas medidas institucionales para hacer más probable el respeto de los tribunales al derecho y a las competencias de otros poderes. Pero los tribunales internacionales están situados fuera del sistema de frenos y contrapesos, alejados de la comunidad en la que sus decisiones impactan. Es razonable entonces que los estados intenten compensar esto desplegándose políticamente para exigir apego al derecho. De hecho, ese despliegue ocurrió en esta ocasión más que en otras, contando el gobierno con la colaboración de importantes personalidades en ámbitos como el comunicacional y el histórico.

Así, tanto la estrategia jurídica como la política tenían su espacio. El acierto del equipo jurídico chileno fue identificar que éste era un caso en que el derecho claramente daba la razón a Chile, y que la defensa jurídica no debía distraerse con cuestiones políticas. Había que separarlas. En el foro, debían esgrimirse razones de derecho. Era el lugar para el sueño noble. Fuera de él, se encontraría el despliegue de realismo político, pero orientado al cumplimiento del derecho internacional. Quizás el resultado favorable tenga más de una causa.

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