La Tercera

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La resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema, acogiendo que se otorgue la libertad condicional a siete condenados por delitos contra los Derechos Humanos, ha generado una fuerte disputa en relación a si el Tribunal infringió normas y principios a cuya observancia están obligado al emitir sus fallos.

Diputados preocupados por el derecho internacional

Álvaro Paúl, profesor de Derecho Internacional y DD.HH. UC

Varios diputados buscan acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema por 'notable abandono de sus deberes', por haber concedido libertades condicionales a condenados por delitos de lesa humanidad que habían cumplido ya más de la mitad de su pena. Este es un tema humanamente difícil, pues es doloroso para los familiares de las víctimas que la ley conceda beneficios carcelarios a criminales. No obstante, es necesario discutir este asunto en forma responsable, dando argumentos reales y no mal utilizando mecanismos extremos como la acusación constitucional. Algunos argumentan que la Corte Suprema no habría considerado el derecho internacional, pero esto no es efectivo, pues todas las sentencias aluden a instrumentos internacionales. Lo que ocurre es que el derecho internacional no prohíbe la misericordia; los tratados aplicables permiten otorgar la libertad condicional en iguales condiciones que al resto de los presos por graves crímenes comunes. Esto explica que quienes se oponen al uso de la libertad condicional no puedan indicar normas que la Corte Suprema haya vulnerado. Un breve análisis puede confirmarlo. Sin tocar el tema de la fecha de su entrada en vigencia, los tratados más relevantes a los crímenes de lesa humanidad de la reciente dictadura son aquellos sobre desapariciones forzosas y tortura. En el primer tema, hay dos tratados vigentes y aplicables en Chile: las convenciones interamericana y de Naciones Unidas sobre desaparición forzada. Ambos tienen normas similares, aunque el segundo —de 2006— es más detallado, y tiene un régimen más permisivo para la aplicación de la prescripción. Estos dos tratados exigen que se establezcan penas apropiadas, pero no regulan la concesión de libertades provisionales. Algo similar ocurre con los tratados contra la tortura. La convención interamericana contra la tortura solo exige establecer 'sanciones severas que tengan en cuenta [la] gravedad' de este crimen. Lo mismo dispone el tratado del sistema de la ONU.

Atendida la inexistencia de normas que prohíban las libertades condicionales para autores de crímenes de lesa humanidad, quienes se oponen a estos beneficios recurren al concepto de 'estándares internacionales'. Frecuentemente, este concepto se usa para dar una falsa apariencia de legalidad a un argumento, pues quienes se refieren a ellos están pensando solo en tratados inaplicables, sentencias internacionales referentes a otros Estados, meras recomendaciones de organismos internacionales o hasta legislación extranjera; en definitiva, instrumentos que no generan obligaciones para Chile en la materia discutida. Por ejemplo, ahora se cita el Estatuto de Roma, que se refiere a la libertad condicional, pero solo en cuanto a su aplicación por el Tribunal Penal Internacional. Si la preocupación de los diputados es velar por el cumplimiento del derecho internacional en materia de delitos de lesa humanidad, más les conviene notar que el tratado de la ONU contra las desapariciones forzadas recalca que los investigados por estos crímenes deben contar con 'garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento'. Esto es atingente, porque los acusados por estos delitos son juzgados en Chile según el procedimiento penal antiguo, uno que institucionaliza la parcialidad del juzgador y desconoce las garantías mínimas de los procesados. En efecto, en palabras del entonces Presidente Frei, dicho proceso 'posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático'. Por eso, su mantenimiento puede afectar el prestigio de los procesos por las violaciones de la Dictadura. Esta realidad es preocupante, y debiera ser el foco de atención de los parlamentarios, que son los únicos que pueden mejorarla. Si no lo hacen, ellos estarán abandonando notablemente sus deberes.

Suprema recompensa

Jorge Contesse Profesor de Derecho Rutgers University (EE.UU.)

El revuelo provocado por las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, que otorgaron el beneficio de la libertad condicional a siete criminales de lesa humanidad, no cesa. Está por verse la forma como reaccionarán los órganos políticos, pero, junto con ello, corresponde también examinar la actuación jurídica de la Corte, es decir, la forma como aplicó el derecho vigente. Al revisar los fundamentos que la Sala Penal dio para conceder los beneficios, mi conclusión es inequívoca: la Corte ha errado. Y de persistir en su error, no solo compromete seriamente su legitimidad constitucional, sino además hace incurrir al Estado en responsabilidad internacional. El problema central de estas sentencias es que a partir de normas legales y reglamentarias la Corte interpreta el derecho internacional, en circunstancias que corresponde hacer lo contrario, es decir, verificar cómo el derecho internacional, que somete a Chile a la supervisión de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, autoriza o no a los Estados a conceder beneficios penitenciarios a criminales de lesa humanidad. ¿Qué hace la Sala Penal? Primero, pretende seguir el derecho internacional citando el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pero descarta su aplicación pues dichas normas —señala— tienen importancia solo para sentencias dictadas por dicho tribunal internacional. La conclusión es obvia, pero de ello no se sigue que esas normas no tengan relevancia interna, en tanto ilustran la manera como el derecho penal internacional aborda esta materia. Segundo, cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener —correctamente— que los beneficios carcelarios, si bien son admisibles en estos casos, no pueden ser otorgados de modo 'indebido', pues ello generaría una 'forma de impunidad'. Y aquí yace el principal error: al permitir la excarcelación de criminales de lesa humanidad, lo que la Corte Suprema hace es precisamente crear una 'forma de impunidad'. Los delitos por los que estas personas cumplen condena no son castigados de modo proporcional a su gravedad, tanto en la determinación de la pena como al otorgar estos beneficios; y ello, según el derecho internacional, es una forma de impunidad.

En seguida, a la Sala Penal le resulta indiferente que los decretos que regulan el otorgamiento de estos beneficios sean de 1925 y 1926. El dato importa porque se trata de una época en que no se había desarrollado aún el derecho internacional de los derechos humanos, ni el derecho penal internacional; y no existía, por lo tanto, la categoría de crímenes 'de lesa humanidad'. Estos crímenes repugnan a la conciencia universal y, por este motivo, ameritan un tratamiento distinto. La Corte, sin embrago, elude ese tratamiento diferenciado. Los decretos que regulan la libertad condicional la definen como una 'recompensa' para aquel delincuente que muestra interés por instruirse, aprender un oficio y reinsertase en la vida social. ¿Es comparable la situación de delincuentes comunes —en quienes estaban pensando las normas de hace un siglo— con criminales de lesa humanidad? Para la Corte Suprema, sí; para el derecho internacional, no. Más aún, la Sala Penal deja de lado los informes sicológicos que señalan de modo expreso que los condenados no muestran arrepentimiento ni conciencia del daño causado, limitándose a observar que al cumplir con los requisitos objetivos para conceder la libertad — básicamente, buena conducta (en una cárcel especialmente construida para ellos, no debe olvidarse) e interés por reinsertarse en la vida social— dichos criminales merecen la libertad condicional. Si la Sala Penal hubiese seguido fielmente las normas de derecho internacional, entonces las peticiones de excarcelación hubiesen sido rechazadas. Y es que la recompensa, en estos casos, simplemente no procede.

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