El Líbero

Angela Vivanco 158x158 3

El tema del acoso sexual es uno de aquellos que, teniendo una larga data, se han asumido tardíamente como un problema social del cual debemos ocuparnos.

Probablemente una serie de prejuicios, de conductas habituales y una no menor dosis de resignación de sus víctimas, hicieron en nuestro país y en otros que durante mucho tiempo se soportaran –en diversas instancias, desde el trabajo a las calles, desde los medios de transporte a las instituciones públicas y privadas, por jóvenes y también personas mayores— insinuaciones, acercamientos físicos, palabras procaces y diversos tipos de agresiones encubiertas asociadas con instintos sexuales básicos.

La regulación laboral de este problema, que lo define como la realización “en forma indebida, por cualquier medio, (de) requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (Ley N° 20.005), sin duda fue un avance significativo, pero no suficiente: trata la asociación entre la mantención u oportunidades de empleo con los requerimientos sufridos; sólo se refiere a estos últimos y no a las agresiones verbales que no importen demandas específicas y aplica sólo al ámbito laboral.

En el afán de regular también otros aspectos de este fenómeno, se presentó a tramitación en el Congreso el año 2015 un proyecto de ley que incorpora al Código Penal la figura del “acoso sexual callejero”, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado de la República. Ese proyecto reviste especial interés, pues propone figuras punibles de un espectro más amplio, destinadas a quien realice “una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo” y al que “abusivamente realizare, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo”, incluidos “actos de hostigamiento (que) fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos”.

Nos parece que la dirección de ese proyecto es la correcta, pues penaliza formas diversas de acoso u hostigamiento, dirigidas contra cualquier persona y no sólo mujeres, reconociendo el daño psicológico y social que esas actuaciones causan en la víctima.

En la misma línea, se ha aprobado una ordenanza municipal en Recoleta, la cual previene, prohíbe y sanciona el acoso callejero, con la finalidad de proteger la integridad de las personas frente a comportamientos que constituyan acoso sexual en el espacio público. La ordenanza considera especialmente reprobable el hostigamiento de menores de edad, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, con movilidad reducida o intoxicación temporal.

La situación de vulnerabilidad de las víctimas, lo difuso de estos ataques —que dificultan defenderse de ellos—, lo fácil que es disfrazarlos de “piropos” o “elogios”, la subyacente insinuación de que quien sufre el acoso “se lo buscó” por su indumentaria, su aspecto o incluso sus rasgos físicos, ha redundado en la pasividad ante estas situaciones, la cual debe superarse mediante adecuadas regulaciones.

En materia de agresión sexual no aplica aquella frase de que “perro que ladra no muerde”. Por el contrario, ataques más severos muchas veces se desencadenan después de prácticas de este tipo cuando no son reprimidas y no existe una adecuada educación destinada a diferenciar de un modo eficaz atracción de agresión, admiración de hostigamiento.

Esperamos que, conjuntamente con la implementación de medidas coercitivas de estas conductas, las que son indispensables, se desarrolle asimismo una adecuada prevención a través de la formación de los niños y jóvenes del país, que redunde positivamente en evitar conductas agresivas como una errada expresión de la sexualidad y, por cierto, en la firme decisión de no tolerarlas.

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