'Estado de necesidad ¿Qué regula el artículo 10 N°11 del Código Penal?', es el nombre de la actividad organizada por la Facultad de Derecho que analizó el alcance de un artículo que ha dado que hablar en materia de responsabilidad penal.

Analizar una de las recientes modificaciones realizadas al Código Penal, el artículo 10 Nº 11 sobre estado de necesidad, que establece la exención de responsabilidad criminal en ciertos casos, fue el propósito de la Jornada de Estudio realizada por Derecho UC: "Estado de necesidad ¿Qué regula el artículo 10 N°11 del Código Penal?".

Como explica el director del departamento de Derecho Penal Alex van Weezel, a fines del 2010 se incorporó al Código Penal una norma que exime de pena al que causa un mal a otro para evitar un mal grave para sí mismo o un tercero. "La redacción de la regla no es simple, y en estos años han surgido diferentes interpretaciones, muchas de ellas incompatibles entre sí. Esta misma perplejidad se ha transmitido a los tribunales, que le han dado distintos alcances en la práctica", comenta.

El artículo 10 establece quiénes están exentos de responsabilidad criminal. De acuerdo al número 11, lo está: "El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar. 2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo. 3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita. 4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa".

Jornadas penal interior"El artículo 10 N° 11 parece contener al menos dos causas de exención de responsabilidad penal que tienen características, requisitos y limitaciones heterogéneas: el estado de necesidad justificante y el estado de necesidad excusante. Los efectos de una y otra figura son muy distintos entre sí pues, por ejemplo, permiten ámbitos de actuación distintos a las personas que podrían resultar afectadas por la acción del que salva sus bienes. Además, el estado de necesidad justificante exime de responsabilidad a un tercero que ayuda en la intervención salvadora, en cambio el excusante sólo exime de responsabilidad al que se encuentra personalmente amenazado por el mal. Las principales novedades de la regla son una ampliación enorme del estado de necesidad justificante y, para bien o para mal, el establecimiento de requisitos o presupuestos comunes para dos instituciones tan disímiles", explica van Weezel.

Durante el seminario, el profesor de la Universidad Nacional de Cuyo y ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Omar Palermo, se refirió a los derechos que surgen en las situaciones de necesidad, sus fundamentos y límites, el estado de necesidad defensivo y su relación con la legítima defensa, así como a las consecuencias de aplicar una u otra institución. "En un Estado liberal, el Estado no solo garantiza las relaciones negativas, los conflictos entre las personas, sino también el bienestar general. De ahí que también se exige cierta solidaridad, colaboración por parte de los ciudadanos en estado de necesidad o emergencia", afirmó el experto.

Por su parte, el profesor de la Universidad Diego Portales Jaime Couso, dio cuenta de la situación en el Derecho chileno antes de que se introdujera el artículo 10 Nº 11 actual del Código Penal en el año 2010. El académico analizó principalmente las otras causas de exención de responsabilidad que establece el artículo 10. El número 7 justifica a quien, para evitar un mal, causa un daño en la propiedad de otro. "El ámbito de aplicación es muy específico", afirmó el profesor Couso, agregando que la disposición exige un requisito de proporcionalidad: "El mal causado debe ser mayor que el que se evita". El número 9 exime de responsabilidad a quien "obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable". Como explicó el académico, al comienzo esta disposición se utilizó sólo para situaciones de conmoción o alteración síquica, pero luego se amplió relativamente su alcance. Finalmente se refirió al artículo 10 N° 10, que justifica al "que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo".

En la jornada del día siguiente, expusieron los profesores Jesús María Silva, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, y la profesora Derecho UC María Magdalena Ossandón. Las presentaciones tuvieron por objeto situar la regla en el contexto del derecho comparado y de la tradición chilena de otras normas similares o que están emparentadas con ésta. La actividad -dirigida a especialistas, profesores y ayudantes de Derecho Penal de distintas universidades-, convocó a unas 60 personas y permitió una discusión en profundidad, donde se identificaron algunas de las principales interrogantes y se propusieron posibles caminos para darles respuesta, fomentando el intercambio académico sobre cuestiones fundamentales de la disciplina.

Información periodística: Nicole Saffie nsaffie@uc.cl