La IV Jornada del Derecho del Seguro analizó el proyecto que busca modificar la actual ley en materia de seguros y sus principales consecuencias.

El contrato del seguro como negocio jurídico se remonta al siglo XV, cuando nace al alero del comercio marítimo. La legislación al respecto surge mucho más tarde, en el siglo XIX, con la dictación del Código de Comercio Francés en 1807, fuente principal de nuestra normativa. Sin embargo, desde entonces el mercado de seguros ha tenido un vertiginoso crecimiento. En especial a partir de los sistemas de contratación estandarizada (o seguros masivos) y el uso de técnicas sofisticadas de medición de riesgo. Esta situación ha hecho necesario reformar la legislación al respecto, surgiendo un proyecto de modificación del Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio chileno.

decano roberto guerreroComo expresó el decano de la Facultad de Derecho UC Roberto Guerrero, la Jornada busca indagar en los principales objetivos del legislador en materia de tutela o protección del asegurado; la regla de la imperatividad; la diferenciación entre los denominados seguros de grandes riesgos y los que no quedan circunscritos en esta categoría; las nuevas modalidades de declaración del riesgo asegurado, tanto en su etapa in contrahendo como durante la ejecución del contrato; el reemplazo del requisito de formalidad por el criterio consensual; la regulación de tipos de seguros que nuestro Código vigente no contempla como el seguro de responsabilidad civil, seguro de pérdidas de beneficios, seguros de crédito y seguro de caución; y nuevas normas que regularán el reaseguro y el seguro de vida, entre otros.

profesor de Derecho UC Roberto Ríos"Los efectos de la 'imperatividad' en los contratos de seguros", fue el tema que abordó el profesor de Derecho UC Roberto Ríos. La nueva propuesta de ley contiene un criterio de imperatividad y que busca principalmente proteger a la parte más débil, es decir, al asegurado. Como afirma Ríos: "Surge la necesidad de reequilibrar la relación entre asegurador y asegurado. Los instrumentos con que contamos en la actualidad son insuficientes para ello". Sin embargo, este criterio no afecta a los seguros de grandes riesgos, que suelen ser contratados por personas jurídicas (generalmente empresas).

El profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales y miembro de la comisión que elaboró el proyecto de ley, Osvaldo Contreras, se refirió a las novedades sobre la declaración del riesgo asegurado. De acuerdo al experto, en la propuesta del nuevo artículo 526 no han quedado suficientemente reguladas las consecuencias de agravación del riesgo, la ocurrencia de un siniestro agravado no comunicado al asegurador queda sin sanción y existe una diferencia entre la obligación de informar la agravación del riesgo. "La nueva propuesta respecto de la agravación del riesgo produce un desequilibrio en la relación, ya que un riesgo más alto llevaría a cambiar las condiciones, aumentar el valor de la prima o terminar el contrato", afirma.

panelPor su parte, Marcelo Nasser, profesor de Derecho de la Universidad Los Andes, examinó el tema del arbitraje en el nuevo proyecto de ley. Como explicó el académico, la legislación asimila la resolución de conflictos al seguro marítimo actual, lo cual plantea "una sana unificación y coherencia en el sistema". La obligación de recurrir a un arbitraje se exige para montos superiores a las 10 mil UF, con el ánimo de proteger al asegurado. La norma también establece que en ningún caso el asegurador ni el asegurado pueden elegir a la persona del árbitro. Sin embargo, como afirma este experto, este proyecto no está coordinado con otras modificaciones a la legislación, como el llamado Sernac financiero o el estatuto Pyme, lo que puede originar serios problemas y dificultades.

Por último, la abogada UC Isabel Margarita Cabello, se centró en las obligaciones y responsabilidad de los corredores de seguros, afirmando que estos "deben tener una visión global del nuevo contexto legislativo". Asimismo, "deben explicar al consumidor lo que está comprando y acompañar al asegurado durante todo el periodo que dure su seguro". De esta forma, su gran desafío es tener el rol de mediadores, colaborar en la transparencia del sistema y mantener el equilibrio entre todas las partes.

roberto guerrero en su discursoOtros temas abordados fueron: "El seguro de responsabilidad Civil ¿nuevas reglas?", por Jorge Paredes, liquidador de seguros; "Los seguros de créditos y caución ante la reforma", por Carlos Molina, Universidad Gabriela Mistral; "Modificaciones relevantes respecto del reaseguro", Edmundo Agramunt, Fiscal Mapfre Seguros; "Algunos aspectos de la regulación del seguro de vida", por Marcelo Gallardo, Derecho UC; y "La indisputabilidad en el seguro de vida", por Carlos Ruiz Tagle, Universidad Católica del Norte y de Los Andes.

Información periodística: Nicole Saffie

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