La académica de nuestra Facultad y miembro del Consejo Ejecutivo del Centro UC de la Familia participó en el ciclo de charlas: Mejores padres e hijos, organizado por Mi Derecho a Educar.

El pasado jueves 30 de septiembre, la profesora Derecho UC Carmen Domínguez H. expuso sobre el derecho-deber preferente de los padres de educar a sus hijos, actividad que se desarrolló en el marco del ciclo de charlas: Mejores padres e hijos, organizado por Mi Derecho a Educar.

La profesora Domínguez dio inicio a su exposición afirmando que la Convención Constitucional no incluyó este derecho dentro de los Derechos Fundamentales. Frente a ello, planteó tres interrogantes: ¿Es esto posible? ¿Qué implicaría? Y ¿Qué está en juego?

Explicó que este derecho surge en realidad de la propia relación natural que existe entre padres e hijos, que llamamos filiación. “Los derechos y deberes que nosotros tenemos frente a la filiación no fueron creados por la ley, sino que son reconocimiento de lo que la relación implica naturalmente”.

En ese contexto, detalló el contenido de este derecho, indicando que se incluía en él la autoridad paterna, patria potestad, derecho de alimentos y derechos sucesorios. También se refirió a los deberes de los hijos, que corresponde al respeto y obediencia, cuidado y socorro; y también a los derechos y deberes de los padres, que consisten en el cuidado, visitas, corrección, crianza y educación, siendo siempre el interés superior del niño el principio rector, lo que significa que hay que considerar qué es lo que deja en mejor situación a los niños.

“El Estado tiene que otorgar protección a este derecho, en otros términos, significa que el Estado no puede negar, vulnerar o debilitar el reconocimiento que la Constitución hace a la autoridad primaria, preferente de los padres”, mencionó la abogada, tras explicar que este derecho se reconoce en el Art 19 n°10, inciso 3, de la Constitución actual.

Asimismo, señaló que este deber-derecho es reconocido internacionalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como también es reconocido en constituciones latinoamericanas, manifestándose principalmente como la libertad de los padres de elegir el establecimiento en donde quieren que sean educados sus hijos.

“Si los padres viven y están comprometidos con sus hijos, el Estado no debe intervenir, debe respetar la educación que los padres deciden dar a sus hijos (...) Si los padres abandonan o vulneran en forma grave los derechos de sus hijos, el Estado tiene que entrar obviamente a proteger a esos niños, niñas y adolescentes”, señaló Domínguez, añadiendo que, como última medida del Derecho de la Infancia, el Estado puede privar a los niños del cuidado de los padres e institucionalizarlos o llevarlos a lugares de acogida o a familias cuidadoras.

Finalmente, motivó a los padres a tomarse en serio su tarea, para que en el futuro se respete el derecho preferente. “El desafío nuestro tiene que ser que este derecho sea reconocido y que el Estado otorgue los medios para aquellos padres que quizás no tienen las capacidades (...) Lo que nosotros necesitamos en Chile son realmente padres con conciencia, con convicción, padres que asuman esta maravillosa tarea de ser padres”.

Información periodística: Centro UC de la Familia