En la oportunidad la académica se refirió a la libertad contractual y dualismo de la responsabilidad civil.

El pasado 7 de enero se realizaron las II Jornadas en Homenaje a los profesores Gonzalo Figueroa Yáñez y René Ramos Pazos: La libertad en el Derecho Civil, organizado por las facultades de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad de Concepción. El encuentro contó con la exposición de destacados abogados, entre ellos, la profesora de la Facultad de Derecho UC, Carmen Domínguez H.

La académica UC expuso la ponencia Libertad contractual y dualismo de la responsabilidad civil en la que reflexionó en torno a la libertad contractual en materia de responsabilidad, apuntando a la visión global que se tiene de la misma en nuestro derecho, en donde, aseguró la académica, a pesar de que se dan todos y cada uno de los problemas de otros sistemas, no se ha producido una la revisión del dualismo.

Cierto es, agregó, que ningún sistema ha llegado a un abandono total de la concepción dualista y, en varios, ese objetivo, defendido por muchos durante bastante tiempo, hoy se enfrenta a quienes defienden con vigor su vigencia. No obstante, es evidente que en aquellos contratos donde la libertad contractual se encuentra reducida -como en los de adhesión- la posición del acreedor no es distinta que aquella en que se encuentra la víctima. En el ámbito de esos contratos entonces debiese avanzarse a una unificación de las reglas, manteniendo sólo la primacía de lo acordado por las partes cuando se esté frente a un contrato efectivamente negociado entre ellas.

De este modo, concluyó, no abogamos por una reproducción automática de la evolución habida en el extranjero, pues nos parece que cada sistema debe escrutar sus soluciones a la luz de sus propias convicciones y principios. “Con todo, es indudable que la comprensión clásica del tema resulta estrecha y que, a lo menos, nuestro sistema debiera avanzar hacia una reflexión seria del tema, orientada por la única perspectiva que, en mi opinión, justifica la existencia de un acabado sistema de responsabilidad civil: protección de la persona, en este caso, del perjuicio que le es causado, consecuencia evidente del respeto a su dignidad que, es, por lo demás, el valor síntesis a partir del cual se configura nuestro ordenamiento jurídico”.