La profesora Carmen Domínguez H. se refirió a la contratación civil mientras que el profesor Juan Luis Goldenberg expuso sobre reglas concursales y renegociación de deudas.

El miércoles 10 de junio del presente año se llevó a cabo el conservatorio denominado “Cumplimiento de las obligaciones en tiempos de pandemia. Régimen general y alcances concursales, organizado por el Colegio de Abogados de Valparaíso. En esta instancia, moderada por el presidente del citado Colegio, Alejandro Gómez Cortés, participaron los profesores de Derecho UC, Carmen Domínguez Hidalgo y Juan Luis Goldenberg Serrano.

La profesora Carmen Domínguez Hidalgo expuso sobre los efectos de la pandemia en el ámbito de la contratación civil. En ella diferenció por ejemplo, los contratos de adhesión de los libremente negociados (a la romana), y, entre estos últimos, aquellos que han regulado las consecuencias de estas clases de circunstancias de los que no lo ha hecho. A ello se suman los problemas de la calificación de fuerza mayor, como asimismo los efectos que ella puede provocar en los diversos contratos; del mismo modo en que deberán distinguirse los efectos temporales o permanentes que se pueden derivar de su ocurrencia. Por su parte, trató de la discusión que se ha presentado sobre la intervención legislativa de los contratos o la posibilidad de otorgar dicha posibilidad a los tribunales, por medio de la consagración legal de la teoría de la imprevisión, instando por evitar las incertidumbres que estas soluciones conllevan.

Por su parte, el profesor Juan Luis Goldenberg trató de las reglas concursales que deben tenerse en cuenta en cualquier esfuerzo de renegociación de las deudas, especialmente cuando el incumplimiento no obedece a una circunstancia puntual o meramente bilateral, sino a una situación de insolvencia actual o potencial. En ellas, sostuvo, deben tenerse presente ciertas reglas de responsabilidad civil y penal previstas en nuestro ordenamiento, como asimismo los riesgos de revocación de los actos, como catálogo de conductas reprochables que pueden tener lugar durante un periodo de sospecha anterior al inicio del concurso. Asimismo, se debe tener presente que la Ley 20.720 también ofrece un diseño orgánico de negociación, sea desde la perspectiva de la reorganización de la empresa deudora o de la renegociación de las deudas de las personas deudoras. Se trata de modelos de negociación protegida, asistida y lograda por medio de acuerdos mayoritarios. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de estructurar medidas extrajudiciales de solución, basadas en la cooperación y (quizás) en la mediación, especialmente en tiempos en los que se anticipa un aumento sustancial de la carga de los tribunales.

Finalmente, la actividad finalizó con una serie de preguntas por parte de los asistentes, discutiendo sobre algunas propuestas legislativas que se han presentado en torno a estas materias, tanto en materia contractual como concursal.