Los abogados María Paz Chaigneau y Roberto Ríos revisaron los aspectos generales y las implicancias de la Ley de protección del empleo, en el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19.

En el marco del ciclo de charlas virtuales sobre el impacto del coronavirus liderado por la Facultad de Derecho UC el pasado viernes 24 de abril se desarrolló el encuentro: El impacto del coronavirus en los seguros de cesantía. La instancia contó con la participación de la abogada y árbitro del Centro ARIAS LATAM y CAM Santiago, María Paz Chaigneau, y el Director del Centro UC de Riesgos y Seguros, Roberto Ríos.

La instancia fue transmitida vía streaming, con al menos 170 participantes y en ella se abordaron aspectos generales del impacto del artículo 21 de la Ley 21.227 en las pólizas de seguros de desempleo comercializadas por la industria aseguradora nacional.

La abogada María Paz Chaigneau, explicó a grandes rasgos la Ley de protección del empleo, promulgada el día 6 de abril en contexto de la emergencia sanitaria COVID-19. Luego se centró en el artículo 21 el cual, según señaló, cambiaría las condiciones contractuales por su carácter retroactivo, afectando garantías constitucionales. “Más que una carga pública, lo que provoca el artículo 21 de la Ley 21.227 es un daño, ¿Qué tipo de daño?, un daño al Derecho de Propiedad del bien incorporal que es el contrato de seguro de cesantía vigente y los derechos adquiridos que de él emanan, para la aseguradora o para el acreedor (…) Esto nos lleva a la vulneración de los Derechos de Propiedad sobre bienes incorporales consagrados en el Art.19 número 24 de la Constitución Política”. Asimismo, abordó los posibles escenarios, en los que el acreedor como beneficiario del seguro, no reciba la indemnización del asegurado, y otros.

Posterior a esto, el profesor Ríos, comentó ciertos aspectos de la Ley 21.227, revisando las condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero como las causales específicas de termino de relación laboral que se establecen y el pacto de la suspensión reducida de la jornada laboral. También analizó el impacto de la ley 21.227 en el contrato de seguro bajo el marco de las normas de derecho privado contenidas en el Código de Comercio, enfatizando sobre la intervención legislativa de contratos en curso y la necesaria interpretación restrictiva del artículo 21 de la ley 21.227 por tratarse de un régimen transitorio y excepcional. Y se mostró de acuerdo con lo señalado con la abogada Chaigneau, sobre los problemas de constitucionalidad, y señaló que también existiría una vulneración del art 19, del número 21 de la Constitución Política.

Una vez terminadas ambas intervenciones, se dio paso a una ronda de preguntas para los participantes de la plataforma zoom y espectadores vía streaming de la página de Facebook, la que estuvo enfocada en distintos escenarios de la aplicación de dicha Ley.