El académico UC aseguró que estas iniciativas buscan inyectar flexibilidad al mercado laboral y proteger el empleo en el marco de la pandemia por el COVID-19.

Analizar la puesta en marcha de las nuevas leyes de teletrabajo y subsidio laboral fue el objetivo de la charla virtual Teletrabajo y Subsidio Laboral en Tiempos de Crisis, dictada por el subsecretario del Trabajo y profesor de la Facultad, Fernando Arab. La instancia, que contó con la conexión online de más de 700 personas, fue moderada por la vicedecana de la Facultad y profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Carmen Elena Domínguez.

La charla comenzó abordando la ley de trabajo a distancia, iniciativa legal que entró en vigencia el 1 de abril y que regula el teletrabajo. La legislación aborda temas relevantes como el derecho a la desconexión, la protección ante los accidentes del trabajo y las enfermedades laborales, la responsabilidad por los costos de insumos y herramientas de trabajo, el derecho a retracto, entre otros.

Esta ley, aseguró el Subsecretario, busca potenciar un “tipo de empleo moderno, inclusivo y sustentable”. La ley busca establecer una jornada para el teletrabajo, algo que antes no existía. “Sabemos que la ley llegó tarde, porque mucha gente por el COVID-19 estaba ya en una modalidad de teletrabajo de facto. Con esta ley lo que hacemos es regular y universalizar esta modalidad”.

El Subsecretario destacó en esta ley la incorporación del derecho de desconexión como algo inédito en Latinoamérica. Esta figura asegura un tiempo de desconexión digital mínimo de 12 horas. “Esto implica que el trabajador no puede trabajar durante esas horas y que el empleador no puede hacerle requerimientos durante dicho periodo”.

Otro de los elementos a destacar es que esta ley asegura que el empleador debe entregar los medios necesarios para desarrollar la función a distancia y que prevé el derecho de retracto, para asegurar que cualquiera de las partes pueda volver al trabajo presencial tras el periodo acordado.

Subsidio Laboral:

Sobre la ley de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, el Subsecretario explicó que el propósito de esta iniciativa es “proteger el empleo, aquellas relaciones laborales vigentes que están en riesgo de perderse por el COVID-19, dándole un respiro a los beneficiarios y a los empleadores, en especial Pymes, que no tiene caja”. El universo objetivo de esta ley son todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo y cotizantes del seguro de cesantía, lo que equivale a más de 4 millones y medio de personas.

Esta legislación tiene dos fórmulas de aplicación, agregó. La primera consiste en la suspensión de la relación laboral y la segunda en la reducción de la jornada de trabajo.

En la primera modalidad, el empleado y empleador, ya sea por acto de autoridad o de mutuo acuerdo, de manera individual o vía sindicato, pactarán suspender la relación laboral por un periodo máximo de seis meses. “El ingreso del trabajador se garantizará a través del cobro del seguro de cesantía con relación laboral suspendida, con los mismas tasas de reemplazo que hoy existen: 70% de su ingreso el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero y así hasta llegar al 30% el sexto mes. Para aquellos que ganan el ingreso mínimo, podrán percibir durante los primeros tres meses el 70% de su remuneración. Durante este periodo el empleador tendrá que pagar la previsión del trabajador”.

Sobre la modalidad de reducción de la jornada de trabajo, se puede pactar hasta en un 50%. El empleador va a tener que pagar la totalidad de la jornada trabajada y eso se complementará con una prestación a cargo al seguro de cesantía de un 25%. Hay causales específicas que están en la ley para poder aplicar esta modalidad, destacó. “Hay requisitos como la baja en las ventas de mas de 20% en los últimos tres meses, estar en procesos de insolvencia o ser una empresa que necesite modificar su capacidad operativa debido al COVID-19”.

La autoridad gubernamental aseguró: “la ley establece de manera expresa la prohibición de despido en el periodo de catástrofe por la causal de caso fortuito o fuerza mayor a causa del COVID-19, garantizando que ningún trabajador va a ser despedido por esta causal sin derecho a indemnización”. Esta ley, continuó, operará con efecto retroactivo, desde el 18 de marzo. “Si hay una persona que perdió su empleo hoy, ayer o la semana pasada, estos despidos quedarán sin efecto con el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador y en la medida en que no hay finiquito”.

Sobre el concepto “acto de autoridad”, el Subsecretario explicó que se trata de una resolución de la  Subsecretaría de Hacienda, visada por la de Trabajo y la Dirección de Presupuesto, que decreta el cierre o la suspensión en pleno derecho de determinadas actividades o áreas económicas. Esperamos publicar el listado la semana del 6 de abril. “Lo que hace este acto es determinar algunas área económicas que tienen que suspender sus labores porque no son esenciales. Si una empresa o rubro cae dentro de la categoría de acto de autoridad, va a operar la suspensión, los trabajadores van a optar al seguro de cesantía y los empleadores tendrán que pagar las previsiones”. Esto no implica, puntualizó, que una empresa no pueda pactar la suspensión pese ano quedar comprendida en este acto. “Se puede alcanzar la suspensión siempre y cuando haya común acuerdo entre las partes”.

Finalmente, sobre el rol de los sindicatos, lo que exige esta ley es una consulta no vinculante al organismo en caso de existir en la empresa. “El ideal es que los trabajadores que tienen sindicatos pacten esto con ellos, ya que es más fácil que el acuerdo individual. Sin embargo, existió el interés de que pusiéramos la menor cantidad de trabas en el proceso debido a la actual situación país y a la imposibilidad de reuniones masivas”.

Revisa la charla completa aquí