El encuentro, organizado por Facultad de Derecho UC, contó con la participación de los profesores Alex van Weezel (UC), Gabriel Pérez Barberá (Argentina), Ramón Ragués (España) y Juan Pablo Mañalich (Universidad de Chile).

La atribución del dolo no intencional, se tituló el Seminario realizado en el marco del proyecto Fondecyt #1180680, en el cual expertos nacionales e internacionales pasaron revista al estado de la discusión sobre el dolo y su imputación en derecho penal, especialmente en los casos en que resulta difícil o imposible acreditar una intención de causar un daño o contravenir la ley.

La actividad tuvo como panelistas al académico Alex van Weezel, Pontificia Universidad Católica de Chile; Gabriel Pérez Barberá, Universidad de Buenos Aires; Juan Pablo Mañalich, Universidad de Chile; y Ramón Ragués, de la Universitat Pompeu Fabra.

La instancia se inició con la presentación Alex van Weezel, sobre el estado de la cuestión en Chile donde dio cuenta del trabajo de investigación realizado en conjunto con los profesores Magdalena Ossandón y Cristóbal Izquierdo, el cual comprende la revisión de la jurisprudencia y literatura publicada desde la dictación del Código Penal. El académico comentó una serie de casos de la jurisprudencia nacional, destacando que la aparición de casos de “dolo no intencional” corresponde a una tendencia que se ha incrementado recién a partir de 1960 en adelante.

Luego expuso el profesor Gabriel Pérez Barberá, de la Universidad de Córdoba, quien se refirió a lo objetivo y lo subjetivo en la atribución del dolo, y especialmente a la posibilidad de imputar dolo sin que el sujeto se haya presentado la concurrencia de todos los elementos del tipo.

A continuación el profesor Juan Pablo Mañalich, de la Universidad de Chile, propuso una concepción del dolo como creencia predictiva, descartando la caracterización tradicional del dolo como conocimiento de la realización del tipo. Cerró la jornada el catedrático español Ramón Ragués, de la Universidad Pompeu Fabra, con una exposición centrada en la noción de “ignorancia deliberada” y su aplicación por el Tribunal Supremo español.