Jaime Ríos, exalumno Derecho UC y profesor de Derecho Civil Universidad de los Andes.

De la mano con el dinamismo y la profundidad que la responsabilidad civil presenta como un rasgo característico en tanto objeto de estudio de la ciencia jurídica moderna, ha sido ineludible que el fundamento sobre el que descansa el deber de indemnizar en los países de Derecho Continental, este es, el principio de reparación integral, sea permanentemente sometido a observación. En efecto, y siempre con miras a salvaguardar o justificar la coherencia con este axioma, es inevitable toparse con obras que vuelven una y otra vez en su análisis respecto de los más diversos aspectos concernientes a la responsabilidad civil, ya sea desde la definición de asuntos de carácter basilar en esta disciplina, como los fines mismos de la indemnización de perjuicios en tanto sanción a la perpetración de un hecho dañoso, a otros más específicos, como la cuantificación del monto resarcitorio, la satisfacción de los daños extrapatrimoniales, la moderación de la indemnización según las relaciones patrimoniales del agresor o su conciliación con una obligación reparatoria extensiva también a los denominados daños punitivos. El rol central y articulador de este principio, desde entonces, ha llevado incluso a postular su rango constitucional en varios sistemas jurídicos.

En el marco de una larga investigación de más de doce años – en cuyo recorrido el tema fue abordado también en seminarios, mesas de trabajo y la publicación de numerosos artículos -, la profesora Domínguez Hidalgo cristaliza en el libro que comentamos sus resultados en un estudio sobre el concepto y alcance del principio de reparación integral del daño desde una perspectiva comparatística. La tarea era, por cierto, tan ambiciosa como difícil de abarcar; más todavía cuando se trata de una materia que hasta ahora no había sido sistemáticamente abordada por nuestra doctrina. Desde ya, debemos advertir que el libro cumple con todos esos objetivos exitosamente.

En una maciza obra colectiva compuesta de 510 páginas, y en la que participan académicos franceses y de varios países sudamericanos, temáticamente el libro se divide en cuatro capítulos, aunque metodológicamente bien se nota que el tratamiento de este principio se orienta a dos formas de examen. Bajo la primera, y que abarca los capítulos I al III, se presentan un conjunto de artículos elaborados por académicos chilenos y franceses en las que, por una parte, se aborda la noción de este principio y su evolución en los últimos siglos; y luego, su contenido y límites a la luz de algunos problemas concretos de la responsabilidad civil, cuya elección claramente refleja la importancia de éstos en el debate jurídico de Chile y Francia, por nombrar algunos, como el daño extrapatrimonial, la compensación de los daños corporales, la indemnización del lucro cesante, la incumbencia de mitigar el daño, entre otros. Fuera de la gran calidad de cada uno de estos artículos, hay varios aspectos que debemos elogiar. Por de pronto, un problema reconocido del Derecho Comparado como disciplina consiste en la dificultad de delimitar cuáles son los sistemas jurídicos a contrastar; determinación que es particularmente sensible cuando este libro se ha propuesto analizar un tema tan amplio. En este sentido, si bien todos los artículos incluyen rigurosas referencias a varios sistemas jurídicos y a la doctrina comparada moderna, centran el análisis comparativo al tratamiento de este principio en los sistemas chileno y francés, lo que consigue un enfoque y un estudio acucioso de las materias planteadas; neutralizando así el riesgo de que la dispersión favorezca la superficialidad. En este sentido, las preguntas y el desarrollo que se hace de ellas en los artículos de este libro están muy bien tratadas, conduciendo a conclusiones interesantes; siendo de destacar que las contribuciones de los civilistas franceses fueron realizadas durante el período de elaboración de la reforma al Code civil, esto es, en un tiempo de revisión amplia de este principio, lo que las hace particularmente valiosas. En forma rigurosa, la edición de este libro actualiza las menciones a los artículos de los proyectos en relación con el articulado definitivo del código francés luego de la reforma de 2016. A lo dicho, forzoso es destacar las contribuciones realizadas a partir de dos tesis de grado y una de doctorado, que examinan problemas específicos en relación a este principio con profundidad y claridad.

En el último capítulo del libro, el principio de reparación integral es analizado con otro tratamiento. Así, en esta sección, profesores de Argentina, Uruguay, Perú, Colombia, Francia y Chile contestan un extenso cuestionario relativo a cuestiones teóricas y prácticas de este principio, cuyas respuestas son cotejadas y evaluadas con posterioridad. Esta técnica de trabajo, frecuente en obras extranjeras, es replicada en el libro en forma innovadora en Chile, conduciendo a conclusiones significativas no sólo desde el punto de vista de los sistemas analizados, sino que, a su vez, son especialmente enriquecedoras para la comprensión de este principio y sus diversas aristas desde la perspectiva del Derecho chileno.

En suma, el libro editado por la profesora Domínguez Hidalgo debe ser reconocido como un aporte muy importante para el examen del principio en estudio, en especial para su comprensión en Chile. Por cierto, habida cuenta del enfoque y del tratamiento innovador que hace sobre una materia que es esencial como complicada, pero, además, por la calidad de los trabajos y de las conclusiones de quienes han intervenido en él; y que devendrá sin duda en una consulta obligada cada que vez que, como recurrentemente ocurre, un abogado deba enfrentarse con las dificultades de este principio de la responsabilidad civil.

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