Álvaro Paúl, profesor del departamento de Derecho Internacional UC.

Hace unos días, estando en un servicio público, traté de hacer una recomendación —en muy buenos términos— sobre cómo mejorar, en forma rápida y sencilla, el modo para atender al público. Era una recomendación que sólo podía traer beneficios a todos los interesados. Sin embargo, cuando la planteé, el interpelado, luego de dar una cierta explicación nada de atingente a mi sugerencia, me dijo de mala manera: “…y ¡no me venga a decir cómo hacer las cosas!” Quedé pasmado, y no me quedó otra que hacer un reclamo formal en la institución, ya que no es de persona racional el reaccionar así frente a una crítica constructiva, pues no hay institución perfecta que no necesite de otros que la ayuden a mejorar.

Cuento esta anécdota porque hace algunas semanas se hizo pública una nota que entregaron los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, planteando observaciones al modo como actúan los órganos del sistema interamericano de DD.HH. Frente a ello, han aparecido muchas personas objetando que tales notas son improcedentes o planteando que estos Estados buscan controlar dicho sistema (cosa que me hace recordar al funcionario público al que no se le podían hacer sugerencias). Estas aprensiones son infundadas, ya que es razonable que Estados plenamente democráticos llamen la atención a órganos que actúan fuera de un sistema de pesos ni contrapesos, y que, por lo mismo, no están diseñados para que haya una voz de alerta intra-sistema, en caso de que algún órgano se exceda en sus funciones. Es más, los Estados europeos —desarrollados y sin complejos en la materia— tienen la práctica de hacer declaraciones y reformas que buscan mejorar las prácticas de su sistema regional de DD.HH. Ello se observa, por ejemplo, en las declaraciones de Brighton y Copenhague.

Por lo demás, la misma declaración afirma explícitamente su compromiso con el sistema interamericano, y si estos Estados quisieran hacerle daño al sistema, les bastaría con retirarse de él, pues técnicamente no hay ningún impedimento a que lo hagan. Por eso, hay que dejar de lado esos prejuicios que se tienen contra el actuar de los Estados y abrirse al diálogo. Además, si se revisa el fondo de la Declaración, en lugar de buscar intenciones veladas, quedaría claro que todas las cosas que se dicen son atendibles —cuando no aceptadas generalmente—, y es por eso que todas y cada una de ellas han sido planteadas por, al menos, uno de los jueces de la Corte en sus votos separados.

Ahora, analicemos cada una de las peticiones de la Declaración:

1) Solicitan que el principio de subsidiariedad, que rige el sistema, sea efectivamente respetado, de modo que quienes presenten una petición hayan agotado previamente todos los recursos judiciales internos antes de hacerlo. Esto está establecido en la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) —el tratado que crea el Sistema—, pero no siempre se cumple. Es cierto que esta Convención reconoce ciertas excepciones, pero hay casos en que la Comisión y la Corte hacen excepciones que van mucho más allá de lo que dice la Convención, por ejemplo, aceptando que los recursos se hayan agotado durante la tramitación de la petición, o dando por renunciada la excepción de agotamiento de recursos sin que ello haya sido la intención de la parte.

2) Se pide que el sistema no imponga interpretaciones únicas de los derechos humanos, cuando ellos tienen diversos modos legítimos de ser interpretados. En efecto, si bien es cierto que hay derechos que no admiten más de una interpretación, por ejemplo, el que prohíbe privar de la vida al inocente, hay otros que sí lo hacen. La Corte olvida esta realidad, y termina disponiendo cosas tan de detalle, como si se debe o no adoptar un sistema de prueba ilícita para desincentivar malas prácticas investigativas. Aquí se pide emular lo que hace el sistema europeo de derechos humanos con su doctrina del margen de apreciación, que le puede o no a algunos, pero es una aspiración legítima.

3) Se le requiere al sistema que reduzca la demora en los plazos que demoran los asuntos. En esta materia, nadie puede negar que los procesos tardan demasiados años ante el Sistema. De hecho, hasta hace poco, la Comisión Interamericana demoraba unos cuatro o cinco años en revisar las simples formalidades de un caso. Esto ha sido reducido, pero el sistema sigue siendo muy lento, violando así el debido proceso de quienes comparecen ante él (curiosamente, el debido proceso es uno de los pocos derechos humanos que puede violar un sistema de petición individual).

4) Se le exige al Sistema que aplique estrictamente las fuentes del Derecho internacional. Esto es fundamental, puesto que el sistema interamericano suele proclamar derechos que no están ni en los tratados ni en la costumbre. Eso parece no preocuparle demasiado a la Corte, pues ella utiliza cualquier tipo de instrumento —le basta con que tenga visos de internacionalidad o de legalidad, aunque sea de un sistema jurídico de algún Estado ajeno al sistema interamericano—, para decir que existe un derecho humano (a pesar de que sea en materias altamente discutibles, propias del debate político).

5) Se pide que en materia de reparaciones la Corte tenga en cuenta las realidades nacionales de los Estados, ya que ello no siempre es así. Por ejemplo, a ciertos Estados se les ha obligado a que implementen planes nacionales en materia de políticas públicas, sin tener en consideración los recursos ni las necesidades de tales Estados. Por ejemplo, a Costa Rica se le pidió que implementara en su sistema de salud público un mecanismo concreto, que tiene alternativas más baratas, sin tener en consideración que sólo tres Estados —de los más ricos del Continente— lo contemplaban, y sin considerar que Costa Rica podía tener otras necesidades más urgentes. Por otro lado, también ocurre que la Corte ordena cosas muy específicas, sin tener en consideración que pueden ser muy difíciles de cumplir en razón del ordenamiento constitucional de un Estado, y que el mismo fin podría obtenerse por otras vías (para entender esto, basta ver la acrobacia jurídica que hizo la Corte Suprema nacional para cumplir con el caso Norín Catrimán —acrobacia que muchos consideramos inconstitucional—).

Como podemos ver, la declaración no habla de cosas que busquen debilitar el sistema, sino que contiene solicitudes legítimas. Por lo demás, la Declaración no establece soluciones concretas, por lo que sólo abre el espacio para un diálogo, y me parece que es contrario a la razón plantearse obstinadamente en contra de la declaración, negando el derecho que tiene toda persona y órgano para plantear solicitudes y recomendaciones a las autoridades.