El Mercurio

Sebastian Donoso 158x158

Los mapuches, aimaras, diaguitas, atacameños, quechuas, rapanuís, collas, kawésqar y yaganes son los nueve pueblos indígenas reconocidos oficialmente en Chile. A ellos se les sumó desde ayer, con la promulgación de la Ley 21.151, los afrodescendientes, aunque como pueblo tribal, que los distingue de los anteriores debido a que su origen no está en territorio chileno.

Desconocidos, o como aseguran ellos, 'invisibilizados y discriminados', el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) hace seis años realizó el primer estudio de su población y arrojó que estaban concentrados en el extremo norte, en las comunas de Arica y Camarones, además de los valles agrícolas de Azapa y, en menor medida, en Lluta.

Actualmente se tiene registro de que son poco más de 10.600 personas, que representan el 4,7% de los habitantes de Arica y Parinacota, y que constituyen, luego de los aimaras, la segunda minoría étnica en esa región, con unas 45 organizaciones sociales y culturales activas.

El Estado, a partir del próximo año, tendrá una serie de obligaciones con ellos, como la consulta ante cualquier acto administrativo o legislativo que los afecte, de acuerdo al convenio N° 169 de la OIT, suscrito por Chile.

Esto les da un estatus similar al de los otros pueblos indígenas, lo que es advertido por algunos expertos como un espacio poco discutido para un pueblo 'tribal' y no 'originario'.

Para el antropólogo y director del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, Pedro Mege, 'mientras a ti te reconozcan con tus particularidades, puedes eventualmente hacer un juego político, ‘patrimonializando' una serie de expresiones, marcando de alguna manera cierto territorio' aunque añade que 'a la vez, permite que estas expresiones tengan su lugar reconocido, en este caso, lo afro. Eso es muy sano'.

El abogado Sebastián Donoso, profesor de legislación indígena de la UC, añade que 'es complejo que se haya dicho que la aplicación del convenio N° 169 se asocia a la presunción de que ellos son un pueblo tribal. Eso no fue objeto de un debate profundo'.

Olga Salgado, exeducadora y una de las fundadoras de la organización Oro Negro, que hace dos décadas inició en esa zona la reanudación de actividades de los afrodescendientes, explica que entre los apellidos a los que se asocia a ese grupo tribal están Corvacho, Ríos y Salgado. A ellos se suman Báez, Lachipa y Améstica.

'Uno de los artículos más importantes de la nueva ley es el que se refiere a la educación, porque hay que instruir desde los primeros años a los niños sobre nuestra cultura, origen, costumbres, alimentación, bailes y conocimiento de una raza que ahora está saliendo a la luz. Costó mucho salir adelante y hubo discriminación', afirmó.

El alcalde Gerardo Espíndola sostuvo que 'deberíamos sentir vergüenza y frente a eso tenemos que reparar. Tenemos una oficina afrodescendiente que se coordina, por ejemplo, con nuestro departamento de salud, y se inició un trabajo para determinar de qué se enferman los afrodescendientes'.

Definición de pueblo 'tribal' y aplicación del Convenio N° 169 de la OIT en la nueva ley

'El reconocimiento legal de los afrodescendientes es una demanda legítima, pues reconoce una identidad muy fuerte en el norte. Sin embargo, la presunción de que son un ‘pueblo tribal' es un tema complejo y no fue objeto de un debate profundo', asegura el abogado Sebastián Donoso, profesor de Legislación indígena de la Universidad Católica.

El especialista afirma que 'los pueblos tribales tienen características sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros grupos del país y se rigen por sus propias tradiciones o costumbres. Es un tema sensible, porque dicha denominación conlleva ciertas obligaciones que el Estado debe cumplir, respecto a temas culturales, penales y de territorio, entre otros', argumenta Donoso.

El abogado, además, cuestiona el alcance de la aplicación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que desde 2009 forma parte de la legislación chilena. 'Se considera en la ley el derecho a consulta y que el Estado procurará incluir en los censos y en el sistema educacional a los afrodescendientes. El desafío para el Estado será determinar el alcance de las consultas y la identificación con el concepto ‘afrodescendiente', pues puede sumar a personas que antes no se definían como tal', asegura.

Los orígenes de la presencia africana en Chile

Uno de los elementos destacados en los informes de los autores de la iniciativa legal es la 'invisibilización' de los africanos y sus descendientes en la historia de Chile. Según describen esos textos, la presencia de esclavos provenientes de África se remonta a la Conquista y la Colonia.

El historiador Rolando Mellafe —uno de los precursores de la investigación sobre la presencia africana, fallecido en 1995— estableció que entre 1580 y 1640 se produjo la máxima internación de negros africanos al Reino de Chile. La mayoría provenía del Congo, Angola y Guinea, y eran ingresados por la cordillera de los Andes.

Investigaciones del autor Jean Paul Zúñiga aseguran que entre 1633 y 1644, cerca del 33% de la población de Santiago era afrodescendiente. Muchos esclavos sirvieron a la élite y sectores más modestos de la población libre hasta la abolición de la esclavitud, a principios del siglo XIX. La presencia afro en Arica, en tanto, se remonta a épocas previas a la Guerra del Pacífico (agricultura y minería).

Las obligaciones del Estado parten en un año

Significado y definición: La Ley 21.151 reconoce legalmente a los afrodescendientes, con su identidad cultural, idioma, tradiciones, instituciones y cosmovisión. Este grupo de chilenos comprende a descendientes de la trata transatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX, que se autoidentifiquen como tales.

Promoción y educación: El Estado deberá promocionar y reconocer como patrimonio cultural inmaterial los conocimientos tradicionales, medicina, rituales, símbolos y vestimentas. En tanto, el sistema educacional contemplará una unidad para el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura, además de promover sus expresiones artísticas.

Consulta y Censo: Tienen derecho a ser consultados, según el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por Chile, ante medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente. A lo anterior se suma su inclusión en futuros censos de población nacional, también de acuerdo al Convenio N° 169 de la OIT.

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