Los académicos José Pedro Silva, Carolina Salinas y José Luis Lara participaron en diferentes comisiones de discusión de la próxima carta magna.

El 7 de diciembre recién pasado, la profesora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad y actual directora del Centro UC de la Familia, Carolina Salinas, intervino en la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía de la Convención Constitucional. En dicha instancia planteó tres interrogantes esenciales para discutir el lugar de la familia en la nueva carta fundamental: Cuál es la relevancia de la familia en una Constitución; qué nivel de importancia para la función del Estado debería tener la familia; y cómo se debe concretar en la actividad estatal el cumplimiento de un deber en relación con la familia.

En ese contexto, Salinas se refirió al panorama constitucional comparado y a declaraciones universales que reafirman el rol fundamental de la familia como “factor clave en todos los niveles, ya que siendo la persona humana el núcleo en torno al que debe girar la protección jurídica, es la familia la mayor fuente de apoyo y realización”, expresó. Asimismo, mencionó que la familia tiene intereses privados y públicos, y afirmó que el deber del Estado debería ser proteger, dar impulso e incentivar a la familia, respetando su soberanía.

El profesor Derecho UC y director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva, intervino en la Comisión de Derechos Fundamentales el pasado lunes 20 de diciembre, donde presentó el tema Alcances e ideas sobre debido proceso para el proceso constitucional chileno.

En la oportunidad, el profesor Silva relevó que, al hablar del debido proceso, “estamos en presencia de un derecho fundamental, quizás ‘el derecho de los derechos’ porque, en definitiva, a través del debido proceso accedemos a la protección del Estado e, incluso, del propio Estado, frente a la vulneración de los derechos de las personas, tanto individuales como colectivos”.

En este sentido, explicó que existen dos derechos: el derecho de acceso a los órganos que prevé el ordenamiento jurídico para la solución o prevención de conflictos (acceso a la justicia); y el derecho al método cualificado por diversas garantías fundamentales, con base en el cual esos conflictos deben ser resueltos o prevenidos (debido proceso). “Se trata de dos derechos diferentes, pero inseparables, y la auténtica garantía para que el proceso pueda servir a los valores de la verdad y la justicia”, afirmó el académico.

Dentro de las recomendaciones planteadas en cuanto al acceso a la justicia, destacó la importancia de la Corte Suprema en la generación de precedentes para vincular, no necesariamente en forma legal, a los tribunales inferiores y a los propios justiciables; que la protección sea extendida al ámbito administrativo; no solamente se debe hablar de una función resolutoria de conflictos, sino también preventiva; y un acceso a la justicia donde no siempre la única respuesta debe ser el proceso o juicio, sino que el ciudadano debe tener acceso a otros sistemas muy difundidos en el derecho comparado, de salidas alternativas de mediación, de formas autocompositivas de resolución de los conflictos.

El 21 de diciembre, en tanto, el profesor José Luis Lara participó en la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. En su exposición titulada Perfeccionamiento Constitucional de la Contraloría General de la República, el académico presentó algunas precisiones respecto de este organismo público, particularmente respecto de aquellos aspectos que podrían mejorarse en la regulación actual, tales como: mecanismo de nombramiento y remoción del Contralor; afectar la toma de razón los actos municipales; y aspectos vinculados con robustecer la estructura institucional y competencial de Contraloría a fin de fiscalizar el uso eficiente de los recursos públicos, tanto al interior de la Administración del Estado, así como por los privados receptores de fondos públicos.

Lara explicó que la Contraloría corresponde a una entidad de control superior, autónoma constitucionalmente, cuyas principales funciones o potestades están relacionadas al control de legalidad o juridicidad, a través de la toma de razón; de interpretación o dictaminante, es decir, de fijar el sentido y alcance de las normas en nuestro sistema; de fiscalización; y una potestad de control jurisdiccional de juicio de cuentas. El profesor Derecho UC destacó que la Contraloría “no solo fiscaliza a los órganos integrantes de la administración del Estado, ya que existe una disposición en su ley orgánica que le permite fiscalizar a todos los receptores de fondos públicos. La Contraloría ha asumido un rol muy importante en nuestra República y creo que debemos cuidarla”.