El académico analizó la norma como forma de reconocimiento de la situación de debilidad del consumidor y la inspiración de toda norma de consumo de reconocer la situación asimétrica en la que éste se encuentra respecto al proveedor y los problemas que ello podría ocasionar.

El pasado 24 de noviembre se desarrolló el Seminario Principio Proconsumidor, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián y el Instituto Chileno de Derecho del Consumo, actividad que contó con la participación del profesor Juan Luis Goldenberg.

En su intervención, el profesor Derecho UC abordó el ámbito de aplicación del principio proconsumidor que sería incorporado al artículo 2 ter en virtud de la denominada “reforma proconsumidor” (Boletín 12409-03), desarrollando un análisis del sentido de la norma como forma de reconocimiento de la situación de debilidad del consumidor y la inspiración de toda norma de consumo de reconocer la situación asimétrica en la que éste se encuentra respecto al proveedor. “La duda se presenta cuando se trata de verificar si esta forma de verificar el sentido y alcance de las leyes aplicables puede extenderse a otras normas que se encuentren más allá de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”, explicó Goldenberg.

Para ilustrar el punto, el profesor UC hizo referencia a las normas aplicables a las operaciones de crédito de dinero y, en particular, a la Ley 18.010. En este sentido, ofreció un panorama evolutivo de dicha normativa, en consonancia con las reglas del denominado Sernac Financiero y la Ley de Portabilidad Financiera. A partir de lo anterior y teniendo a la vista otras reglas que plantea la reforma proconsumidor, intentó comprobar que, “en la medida en que estemos frente a reglas de protección de los consumidores, aun cuando se encuentren fuera del texto de la Ley 19.496, es posible ampliar el criterio protector de la nueva regla de hermenéutica jurídica”, sentenció.